El Tribunal Supremo acaba de tumbar un despido que parecía de broma. Un trabajador de notaría, con 16 años a sus espaldas en la misma mesa y el mismo sello, fue despedido porque supuestamente no superó un periodo de prueba de seis meses. La indemnización que la empresa tendrá que pagar (si no lo readmite) es de 54.294 euros. Vamos por partes, porque el caso tiene mucha miga.
El caso: 16 años y un periodo de prueba sorpresa
El empleado había pasado más de una década en esa notaría. En ese tiempo cambió la titularidad del negocio —lo que se conoce como sucesión de empresa (cuando una empresa cambia de dueño pero la actividad y la plantilla se mantienen)—, pero él siguió haciendo exactamente las mismas funciones. Sin embargo, la nueva titular decidió imponerle un periodo de prueba de seis meses. Al cabo de ese plazo, le comunicó el despido por no haberlo superado.
El trabajador llevaba años desempeñando su labor sin ningún problema. La empresa, en cambio, argumentó que el periodo de prueba era legal y que el empleado no había cumplido las expectativas.
Sucesión de empresa: por qué el periodo de prueba no era válido
El Tribunal Supremo lo ha dejado claro: cuando hay una sucesión empresarial y el trabajador continúa realizando las mismas tareas, no cabe un nuevo periodo de prueba. La ley (el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores) protege la antigüedad y las condiciones del empleado en estos casos. El periodo de prueba está pensado para evaluar a alguien que se incorpora por primera vez a un puesto, no para quien lleva años demostrando su valía.
El Supremo consideró que al existir sucesión empresarial el periodo de prueba era nulo de pleno derecho. Por tanto, el despido se declaró improcedente. La empresa tiene dos opciones: readmitir al trabajador con los salarios de tramitación (los sueldos que dejó de cobrar desde el despido hasta la sentencia) o abonarle los 54.294 euros de indemnización.

No se puede poner a prueba a alguien que ya ha demostrado su valía durante más de una década.
Lo que esta sentencia deja claro para tu contrato
Este fallo no es solo una anécdota de despacho: envía un mensaje contundente contra los abusos en las relaciones laborales. Desgraciadamente, no es raro que algunas empresas intenten colar periodos de prueba en situaciones donde no proceden —cambios de titularidad, fusiones, subrogaciones— para tener una vía rápida de despido sin coste. El Supremo viene a decir que eso no cuela.
Para los trabajadores jóvenes, que suelen encadenar contratos temporales y periodos de prueba en cada nuevo empleo, la sentencia es un buen recordatorio: si ya estabas haciendo lo mismo antes del cambio de empresa, tu antigüedad cuenta. Y si te ponen un periodo de prueba en esas circunstancias, muy probablemente sea nulo.
El caso también deja una lectura práctica: siempre conviene guardar documentación que acredite la continuidad de funciones (correos, contratos anteriores, funciones en la descripción del puesto) por si algún día toca defender tus derechos.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? El Supremo anula un despido basado en un periodo de prueba inválido tras una sucesión de empresa y fija una indemnización de 54.294 euros.
- 👥 ¿A quién afecta exactamente? A cualquier trabajador que, tras un cambio de titularidad de la empresa, se enfrente a un nuevo periodo de prueba cuando ya llevaba años en el puesto.
- ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Conserva pruebas de tu antigüedad y funciones, y ante un despido similar, acude a un abogado laboralista: el periodo de prueba podría ser nulo.




