Si tienes una empresa y te falta personal, hay una buena noticia: el Tribunal Supremo acaba de abrir la puerta a que las empresas de trabajo temporal (ETT) contraten directamente trabajadores en el extranjero y los traigan a España.
¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?
La sentencia del alto tribunal tumba parte de la reforma de extranjería que el Gobierno aprobó en 2024. Aquella norma prohibía expresamente a las ETT recurrir a la contratación en origen, una práctica que hasta entonces estaba permitida. Según explica el Consejo General del Poder Judicial a través de de un comunicado, el Supremo considera que el Ejecutivo introdujo la limitación sin cobertura legal suficiente y sin justificar adecuadamente las razones de interés general.
La contratación en origen permite a las empresas traer trabajadores de fuera de la Unión Europea para cubrir puestos que no se logran llenar con personal local. Hasta ahora, solo las compañías de la actividad principal podían hacerlo, lo que dejaba fuera a las ETT. Con la nueva decisión judicial, cualquier sector que necesite mano de obra podrá externalizar todo el proceso.
Eso sí, las obligaciones siguen siendo las mismas: la empresa que contrata debe garantizar un alojamiento digno, gestionar los permisos ante Extranjería y asegurarse de que el trabajador regresa a su país al terminar el contrato. La sentencia no elimina esos requisitos; simplemente permite que una ETT se encargue de cumplirlos en nombre de la empresa cliente.
Los requisitos para traer trabajadores con una ETT
El fallo no crea un procedimiento nuevo, sino que restablece la situación anterior a 2024. Por tanto, las ETT pueden volver a solicitar autorizaciones de trabajo para extranjeros no comunitarios a través del sistema de contingentes. El trámite sigue exigiendo una oferta de empleo firme, un contrato y la acreditación de que no hay candidatos disponibles en España.
Además, las ETT deben acreditar que disponen de los medios para organizar el viaje, la acogida y el retorno, algo que hasta ahora estaba vedado para ellas. La sentencia no impone nuevas cargas, pero sí subraya que el cumplimiento de estas obligaciones es ineludible.
En 2025, los programas de contratación en origen facilitaron la llegada de 25.767 personas a España, según datos del Ministerio de Inclusión. El 78% de esas autorizaciones fueron para mujeres, muchas de ellas en el sector agrícola. La provincia de Huelva concentró el 84% de las contrataciones, sobre todo para la recogida de fresas, un trabajo que tradicionalmente han realizado temporeras marroquís.
El campo español depende de la mano de obra extranjera, y las ETT pueden ahora ser el puente legal para cubrir esas vacantes.
¿A quién beneficia y por qué es relevante?
La sentencia interesa directamente a sectores con escasez de trabajadores, como la agricultura, la construcción o la hostelería. Hasta ahora, muchas empresas pequeñas renunciaban a la contratación en origen por la complejidad burocrática. Con una ETT, el papeleo y las gestiones recaen en un intermediario especializado, lo que puede agilizar el proceso. La construcción y la hostelería, que a menudo dependen de trabajadores extranjeros, podrían encontrar en las ETT un aliado más ágil.
Además, el fallo confirma que el Gobierno no puede limitar por la vía reglamentaria lo que la ley no prohíbe. Esto da seguridad jurídica a unas prácticas que, en la práctica, ya existían pero con un vacío legal incómodo. La posibilidad de que las ETT actúen como reclutadoras internacionales abre una vía para canalizar los flujos migratorios laborales de manera ordenada.
El programa GECCO, que gestiona estos flujos, funciona mediante convocatorias anuales que publica el Ministerio de Inclusión. Las empresas presentan sus necesidades de personal y, si son aprobadas, reciben una autorización para un número concreto de contratos. La resolución del Supremo amplía ahora la capacidad de intermediación de las ETT, que podrán participar en esas convocatorias como reclutadoras.
Eso sí, la decisión también reaviva el debate sobre las condiciones laborales de los temporeros. Los sindicatos y algunas ONG han denunciado abusos en campañas anteriores, y la externalización a ETT no debe servir para rebajar las garantías. La sentencia no cambia eso: el alojamiento, el salario y la protección social siguen siendo responsabilidad última del empleador.
La ficha práctica
- ¿Quién puede hacerlo? Cualquier empresa que necesite cubrir vacantes con trabajadores extranjeros puede encargarlo a una ETT.
- ¿Qué requisitos hay? Oferta de empleo, contrato, garantía de alojamiento, gestión de visados y compromiso de retorno.
- ¿Hay plazo? No; las solicitudes se tramitan según las necesidades de cada campaña y el cupo de autorizaciones.
- ¿Dónde se gestiona? A través de la ETT, que presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería.
- ¿Qué cambia con la sentencia? Las ETT vuelven a estar habilitadas para contratar en origen, algo prohibido desde 2024.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? El Supremo permite que las ETT contraten trabajadores extranjeros y los traigan a España.
- 💶 ¿A quién le interesa? Empresas con falta de personal, sobre todo en agricultura y construcción.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Contactar con una ETT si necesitas cubrir vacantes con personal extranjero.



