La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha emitido una sentencia condenatoria a un hombre por abusar sexualmente de una joven de 20 años que asistía a la cena de Navidad de la empresa en la que trabajaba. Esta lamentable situación, ocurrida el 15 de diciembre de 2018, ha llevado a la imposición de una pena de cinco años de prisión al agresor.
Según el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), el hombre, de 37 años en aquel momento, se aprovechó del estado de embriaguez y de que la víctima se encontraba dormida en su vehículo, para llevarla a su propia vivienda y mantener relaciones sexuales sin su consentimiento.
La sentencia, además de la pena de cárcel, le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la víctima, su hogar o lugar de trabajo, y comunicarse con ella durante ocho años. Asimismo, deberá indemnizar a la mujer con 15.000 euros por los daños sufridos.
Abuso de Confianza en un Evento Empresarial
Los hechos ocurrieron durante la cena de Navidad organizada por la empresa en la que trabajaba la víctima, a la que también asistió el condenado, quien no era empleado de la compañía, pero sí colaboraba con ella y era amigo del dueño. Según el relato de los hechos probados, cuando llegó la hora de marcharse, el hombre se ofreció a llevar a la joven y a su hermanastro, también asistente a la fiesta, a sus respectivos domicilios.
Sin embargo, en lugar de dirigirse a la casa de la víctima, el agresor se desvió hacia su propia vivienda en Mutxamel, donde, aprovechándose del estado de embriaguez y de que la mujer se encontraba dormida en el vehículo, procedió a quitarle la ropa y mantener relaciones sexuales sin su consentimiento.
Consecuencias Devastadoras para la Víctima
La joven se despertó, apartó al agresor y logró abandonar la vivienda en un taxi, no sin antes ser abofeteada por él y recibir la orden de que se fuera "inmediatamente" de su casa. Como consecuencia de este lamentable suceso, la víctima sufrió un trastorno ansioso depresivo, por el cual requirió tratamiento médico, farmacológico y psicoterapéutico.
La sentencia, que aún no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, absuelve al hombre del delito de lesiones psíquicas del que también estaba acusado, al no considerar probada la comisión de dicho delito. Sin embargo, la condena por abuso sexual con acceso carnal sirve como un claro mensaje de rechazo a este tipo de conductas inaceptables, especialmente en el contexto de un evento empresarial donde se supone debe imperar un ambiente de confianza y respeto.
Es fundamental que las empresas tomen medidas preventivas y establezcan protocolos de actuación para evitar situaciones como esta, y que la justicia actúe con la máxima firmeza para sancionar estos abusos de poder y violaciones de la integridad física y psicológica de las víctimas.




