¿Es posible la compensación de base imponible negativa fuera de plazo?

Recientemente, el Tribunal Supremo dio a conocer que la compensación de bases imponibles negativas es un derecho del obligado tributario que se puede llevar a cabo fuera del plazo determinado por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), lo cual es una noticia favorable para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Debido a los cambios o confusión que puedan llegar a tener los empresarios o particulares contribuyentes, MZG Asesores aclara las principales dudas que puedan existir en torno a esta nueva sentencia y a su base imponible.

Información de MZG Asesores sobre la nueva sentencia del Tribunal Supremo

Debido a los padecimientos de los contribuyentes, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) había adoptado la resolución 1510/2013 de 4 de abril de 2017 realizada por el Tribunal Económico Administrativo Central, de la compensación de Bases Imponibles Negativas como «opción» y partiendo de cuatro términos, siendo imposible aplicar bases imponibles negativas pendientes de la compensación cuando se presenta la autoliquidación fuera de plazo.

Por esta razón, se han realizado varios pronunciamientos judiciales que desvinculan la hipótesis del TEAC. La agencia estatal llegó al recurso de casación ante el Tribunal Supremo el pasado 30 de noviembre del 2021, cuando se le dio fin al debate de si es posible aplicar en el Impuesto sobre Sociedades el mecanismo de compensación de bases imponibles negativas, cuando la autoliquidación se presenta extemporáneamente.

Con la sentencia 4394/2021, se fijó el siguiente criterio: «En el Impuesto sobre Sociedades y en los términos establecidos por la normativa del tributo, los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 LGT».

Después, la Ley General Tributaria (LGT) estipula que esta comparecencia extraporánea es un derecho de los contribuyentes y solo es regulada por la propia ley. De no cumplirla, todos los contribuyentes deben incluir la sentencia del tribunal en sus alegaciones para hacer valer el derecho plasmado en la ley.

MZG Asesores aclara todas las dudas

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