1Paso 1. Comprueba que cumples los requisitos: potencia contratada de 10 kW o menos
Comprobar la potencia contratada no es un trámite formal: es el filtro legal que decide si el PVPC está al alcance del consumidor. El Real Decreto 216/2014 fija en su artículo 5.3 que solo pueden acogerse a este precio los titulares de puntos de suministro conectados en baja tensión (tensión no superior a 1 kV) y con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW. Ese umbral es más estricto que el del propio peaje 2.0TD, que llega hasta los 15 kW: quien tiene entre 10 y 15 kW está en la misma estructura tarifaria, pero sin derecho al mercado regulado ni al bono social. A la condición de potencia se suma, desde el 1 de enero de 2024, la de ser persona física o microempresa (menos de 10 empleados y hasta 2 millones de euros de volumen de negocio), acreditada mediante declaración responsable ante la comercializadora; sin ese documento se aplica un recargo del 20% en factura.
La potencia contratada aparece en la propia factura, en los datos del contrato: con el peaje 2.0TD figuran dos valores, punta (P1) y valle (P2), y el límite se refiere a la potencia contratada del suministro. También puede consultarse en el área de cliente de la distribuidora que corresponda —i-DE en las zonas de Iberdrola, e-distribución en las de Endesa— o en plataformas de datos como Datadis, y la herramienta "Entiende tu factura" de la CNMC muestra la potencia contratada junto a la máxima demandada en el último año para suministros de hasta 15 kW. Si el resultado supera los 10 kW, quedan dos vías: permanecer en el mercado libre o solicitar una reducción, que se ajusta en tramos de 0,1 kW y conlleva el pago de unos 11 euros a la distribuidora, con un único cambio de potencia permitido al año. Conviene además tener claro con quién se firma: el PVPC no lo comercializan Iberdrola ni Endesa, sino sus comercializadoras de referencia, Curenergía (Grupo Iberdrola) y Energía XXI (Grupo Endesa), que aplican el mismo precio regulado.
