La AN avala prorrogar otros 14 días la cuarentena a viajeros procedentes del sur de África por la variante Ómicron

La Audiencia Nacional ha ratificado este martes la medida sanitaria contenida en la orden del Ministerio de Sanidad, avalando prorrogar otros 14 días la cuarentena a los viajeros que procedan de Sudáfrica, Zimbabue, Namibia, Botsuana, Esuatini, Lesoto, Mozambique, Malaui y Zambia para frenar la expansión de la nueva variante de la COVID-19, denominada Ómicron.

Se trata del segundo auto emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con respecto a este tipo de medidas, siendo la novedad en esta ocasión la incorporación de dos nuevos países –Malaui y Zambia– a la lista en atención a su situación epidemiológica y proximidad con los países afectados inicialmente. La medida estará en vigor desde este lunes hasta el próximo día 27 de diciembre.

Hace dos semanas los magistrados de la misma Sala ya emitieron un escrito avalando la Orden del Ministerio de Sanidad –SND/1309/2021, de 26 de noviembre– y defendiendo que ésta respondía a un fin constitucionalmente legítimo o se encamina a proteger un bien constitucionalmente relevante. Añadían además que las medidas fueron «por una autoridad competente, son idóneas al fin perseguido y resultan suficientemente motivadas».

Ahora, la Sala hace uso de los mismos argumentos que utilizó entonces para apuntalar su decisión. En aquel momento, los magistrados aseguraron que la restricción al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de la Constitución de libre circulación y libertad de desplazamiento era «necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física».

Para los magistrados, tal y como señalan el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, la combinación de un prueba diagnóstica de infección activa negativa en las 72 horas previas a la llegada, combinada con un test a la llegada y una cuarentena de diez días de duración –con posibilidad de finalizarla con anterioridad si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo–, «ofrece un equilibrio razonable entre lo exigente de la medida y el riesgo para la salud pública que eventualmente pudiera originarse.

«Esta aproximación está en sintonía con las recomendaciones de la Unión Europea y de los Organismos Internacionales de nuestro entorno», recoge el auto.

INCIDENCIA LIMITADA

Añaden en la resolución que «se trata de evitar la propagación de esta específica variante de COVID-19» en España, «tratando de controlar los contagios y la proliferación de la variante en un momento en que aún tiene una incidencia limitada, con el propósito de evitar una mayor propagación».

Para la Sala, no cabe duda de que la adopción de la medida «reúne el carácter de urgente» por lo que se desprende de la documentación aportada en la que se dice que «existe una muy grave situación en los países de referencia, que aconsejan no dilatar medidas de prevención y contención».

«También es idónea ya que mediante la cuarentena a que se refiere la Orden ministerial, se consigue evitar y dificultar la propagación», añaden, para luego matizar que además, «no constan alternativas menos gravosas para alcanzar sus objetivos y sí alternativas más gravosas, como serían bien un confinamiento total o por más tiempo, o bien la prohibición de entrada».

En definitiva, los magistrados concluyen que «no habiéndose producido una modificación de las circunstancias» y «manteniéndose las condiciones tenidas en cuenta al dictar» el anterior auto deben «ratificar la prórroga de la medida urgente acordada», también con respecto de la República de Malaui y la República de Zambia.