El TSJC ratifica el uso del ‘certificado Covid’ en Canarias

La Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha autorizado este sábado el uso del ‘certificado Covid’ en establecimientos y espacios de uso público del archipiélago que había solicitado el Gobierno regional.

Según el auto de ratificación, esta medida, de carácter voluntario por parte de los comercios, crea entornos «sanitariamente más seguros y con menor probabilidad de transmisión del virus».

De esta manera, la Sala especifica que la acreditación voluntaria se realizará o bien mediante la exhibición de resultado negativo de una prueba diagnóstica, o de vacunación contra la enfermedad, o con la presentación de una acreditación de haberla pasado.

La Consejería de Sanidad presentó esta semana la petición para que la justicia avalara el ‘certificado Covid’ tras el trabajo realizado por el Ejecutivo regional y consensuado en encuentros con sectores económicos y empresariales.

Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia explicó que fue la Sala de lo Contencioso Administrativo en su sede de Las Palmas la que recibió la solicitud el pasado miércoles, teniendo un plazo de 72 horas para pronunciarse al respecto, periodo que se cumplía este sábado.

En cuanto al funcionamiento del ‘certificado Covid’, el consejero del Sanidad, Blas Trujillo, apuntó cuando anunció que se remitiría la orden al TSJC que será voluntario para los negocios y que no hay límites en las actividades ni en si son interiores o exteriores.

Así, la medida estaría en vigor hasta el próximo 15 de enero para el caso de los responsables de establecimientos que requieran que el público que acuda a su local se someta al control voluntario.

En ese caso, se podrá operar con las limitaciones de un nivel inferior de la alerta que tenga cada isla en ese momento –en el caso de Fuerteventura que está en nivel 3 lo haría en nivel 2; y el resto de islas, que están en nivel 1, los comercios quedarían sujetos a las restricciones propias de su actividad–.

Finalmente, la resolución, susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, tiene un mes de vigencia.