Canarias mantiene los precios públicos de las universidades canarias para este curso

El Ejecutivo de Canarias ha aprobado este jueves, en Consejo de Gobierno, el decreto por el que se fijan y regulan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas canarias para el curso académico 2021-2022.

En este sentido, la norma establece la prórroga de las mismas condiciones del curso pasado en cumplimiento de las fijadas por la Conferencia General de Política Universitaria, según ha informado el Gobierno de Canarias en nota de prensa.

De este modo, se mantienen los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, en segundas y sucesivas matrículas, de Másteres no habilitantes y vinculados, y de Grado y de Máster, en primeras y sucesivas matrículas, para el alumnado nacional de países no pertenecientes a la Unión Europea, para el periodo lectivo actual.

Así, la reducción de los ingresos de dichas universidades por la disminución de los precios públicos desde el curso académico 2016-2017 se compensará a través de los presupuestos de estas instituciones.

Además se podrá elegir la forma de efectuar el pago de los precios públicos establecidos en el plazo ordinario de matrícula, bien mediante un pago único en el momento de formalizarla o bien de forma fraccionada en seis plazos.

En cuanto al pago único dentro del plazo ordinario, se autoriza a las universidades a aplicar una bonificación de hasta el 3 por ciento del importe total excluida el seguro escolar; mientras que el alumnado de los cursos de acceso a la universidad para personas mayores de 25 y de 45 años que opte por la modalidad de pago fraccionado lo hará en dos pagos.

Por último, señala que la Ley de Protección a las Familias Numerosas establece una exención para los miembros de las clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general en el pago de los precios públicos.

También estarán exentas del abono, previa acreditación por resolución administrativa o judicial, quienes hayan sido víctimas de bandas armadas o de actos de terrorismo y sus descendientes en primer grado, así como mujeres, sus hijas e hijos menores, menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, sus familiares o allegados menores de edad que tengan la condición de víctimas de violencia de género según la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, pudiendo en este caso gozar de exención total del pago de dichas tasas.

Finalmente, estarán exentas las personas que sufran lesiones que las invaliden, comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, así como a sus descendientes en primer grado, y cónyuges de personas fallecidas.