Díaz ultima un decreto que permite retirar la medalla al mérito del trabajo a represores del franquismo

El Ministerio de Trabajo ultima un reglamento que pauta la opción de retirar la medalla al mérito en el trabajo cuando quede acreditado que la persona beneficiaria de esta distinción formó parte del «aparato de represión de la dictadura franquista».

Así se recoge en el proyecto de real decreto que el departamento que dirige Yolanda Díaz ha llevado ya al trámite de audiencia pública, de cara a reformar el reglamento de concesión de la medalla y la placa al mérito en el trabajo.

En su apartado décimo del texto normativo se contempla la revisión y retirada de dicha distinción si se determina que, antes o después de la concesión, la persona formó parte del «aparato de represión de la dictadura franquista».

También se habilita la revocación de la medalla o placa cuando «hubiera sido declarado responsable de actos constitutivos de delito u observado conductas incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos, particularmente de aquellos que tengan una incidencia laboral y social».

Los supuestos mencionados para la retirada, según el proyecto de decreto, podrán resultar acreditados por medio de «sentencia penal o resolución administrativa sancionadora firmes, tenga o no esta última carácter disciplinario, así como por cualquier otro medio de prueba admisible en derecho».

La anulación de la distinción será publicada en su caso en el Boletín Oficial del Estado, mediante orden ministerial o real decreto de revocación en el Registro de Concesiones de esta condecoración.

OBLIGACIÓN DE DEVOLVER EL GALARDÓN

Además, figura la obligación de devolución de la medalla o placa entregada al Ministerio de Trabajo y Economía Social y la prohibición a esta persona de exhibir la distinción o hacer mención de su posesión en cualquier «acontecimiento de naturaleza pública o privada», así como acompañarla al resto de sus datos personales en documentos en los que apareciese mencionado su nombre o razón social o corporativa.

Finalmente, se acompaña una disposición adicional para habilitar la opción de revisión y retirada a los reconocimientos concedidos con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto, acorde al mencionado artículo décimo.

El borrador de decreto recuerda que la norma que rige esta condecoración data de 1982 y enfatiza que, desde esa fecha hasta la actualidad, se han producido «una serie de importantes cambios sociológicos y profesionales que hacen necesaria una revisión de las premisas y criterios relacionados con el ámbito laboral». Y es que se pauta también la posibilidad de establecer también una concesión de la distinción a título póstumo.

TIENE QUE TENERSE EN CUENTA LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA

Y en el marco de esa actualización, el Ministerio de Trabajo ve motivado tener en cuenta en la regulación de la medalla, sobre todo en el apartado de la revisión y retirada, la actual normativa de Memoria Histórica.

A su vez, se establece que la distinción de la medalla se concede a personas que por su labor y contribución hayan incrementado la «dignidad, la igualdad y la calidad del trabajo», con opción a la concesión a título póstumo. Sin embargo, la placa es una condecoración civil que se desplegará a asociaciones, organismos y colectivos. En ambos casos se establecen tres modalidades bajo las categorías de ‘Igualdad’, ‘Excelencia’ y ‘Salud laboral’.