El TSJC avala limitar las reuniones a 10 y un 70% de aforo máximo en ceremonias

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado limitar las reuniones a 10 personas y el aforo de los actos religiosos y las ceremonias civiles a un 70%, con un máximo de entre 1.000 y 3.000 personas, para contener la pandemia del Covid-19 en Catalunya.

En un auto este jueves, el tribunal da luz verde a las medidas que ha decretado el Govern esta semana, tras renunciar a pedir la aplicación de más prórrogas del toque de queda que el TSJC rechazó para las capitales de provincia y las zonas metropolitanas.

Estas medidas entrarán en vigor a partir de las 00.00 horas de este viernes 27 de agosto y tendrán una duración de 7 días naturales.

El tribunal recuerda que ya avaló con anterioridad la limitación del derecho de reunión y la asistencia a actos civiles y religiosos, que la sala considera que son «proporcionadas, idóneas y adecuadas para la contención, limitación y reducción del nivel de contagios actuales».

Han explicado que es importante que estas restricciones vayan principalmente dirigidas a las actividades de ocio de las franjas de edad que tienen una incidencia acumulada más elevada, «ya que es donde el riesgo de diseminación exponencial de la enfermedad es muy alto y hay la propagación de circulación del virus hacia otras franjas de edad más vulnerables».

El auto cita la resolución del Govern, que constató «todavía una situación de grave riesgo de progresión de la pandemia y con una presión sobre los sistemas sanitarios todavía muy elevada y próxima a exceder la capacidad asistencial», ante lo que defendía seguir con la vacunación, limitar los contactos sociales y evitar grandes concentraciones de personas.

La misma resolución concretaba que «a pesar de la mejora de los índices epidemiológicos y recogía considerados», los brotes actualmente activos se han presentado en el ámbito familiar (29,5%), seguido de las residencias geriátricas (20,8%) y por el ámbito social (19,5%).