Absueltos los acusados del juicio por los préstamos de Invercaria a la diseñadora Martín

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha resuelto el juicio celebrado entre abril y mayo de este año sobre los prestamos participativos concedidos entre 2006 y 2011 por la empresa de capital riesgo Invercaria, perteneciente a la Junta de Andalucía, a la diseñadora de moda flamenca Juana Martín, absolviendo a la citada modista, el expresidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo; el exdirector de promoción de la entidad Cristóbal Cantos; y Antonio Nieto, exdirector financiero, del presunto delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación que se les atribuía.

En una sentencia emitida este mismo miércoles, facilitada por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla resuelve el mencionado juicio, que contó con las comparecencias de los cuatro acusados y de múltiples testigos, entre ellos el exconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa Francisco Vallejo; los expresidentes de Invercaria Laura Gómiz y Francisco Álvaro Julio; la expresidenta de la Unión de Mujeres Empresarias y Profesionales de la Provincia de Córdoba (UMEC) María Fernández Pino o la interventora general de la Junta de Andalucía María Luisa Raya, quien dirigió un informe de control financiero realizado respecto al ejercicio 2012 de Invercaria.

La causa, recordémoslo, gira principalmente en torno a un primer préstamo participativo de 120.000 euros de Invercaria a la sociedad inicial Juana Martín Diseño; otro préstamo participativo de 50.000 euros para la posterior entidad Juana Martín Andalucía y la inversión global de un máximo de 900.000 euros aprobada por Invercaria para la actividad en cuestión, capitalizando los préstamos previos.

EL DESTINO DE LOS PRÉSTAMOS

Mientras tales préstamos participativos habrían ido «venciendo» sin «ser atendidos los pagos» dada la situación del proyecto de inversión en plenos años de la anterior crisis financiera mundial de 2008, según la que fuera presidenta de Invercaria Laura Gómiz, otrora investigada en las actuaciones, la Policía Nacional consideraba en su investigación de los hechos que «gran parte del dinero» librado por Invercaria para apoyar la actividad de Juana Martín no estaría «debidamente justificado», entre otras incidencias.

Las acusaciones, ejercidas por la Fiscalía Anticorrupción, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea) y el PP-A, entendían según indica la sentencia de la Audiencia «que esta concesión fue una acción arbitraria, carente de análisis y de evaluación, por parte de quien tenía capacidad para ello y de quien dependía dicha toma de decisiones», apreciando un delito de prevaricación en concurso ideal-medial con un delito de malversación de fondos públicos.

No obstante, recordemos que el PP-A, que no había formulado acusación contra el acusado Cristóbal Cantos, –denunciante de las supuestas irregularidades de Invercaria– decidió finalmente retirar su acusación contra los restantes acusados, o sea Juana Martín, Pérez-Sauquillo y Antonio Nieto, considerando que de la celebración del juicio se desprende que los hechos arrojan un proyecto de inversión «fallido» y ese carácter «fallido» de la inversión en las actividades de la citada diseñadora de moda no genera «responsabilidad» penal.

«NO CONSTA RESOLUCIÓN INJUSTA»

En ese sentido, la sentencia absolutoria de la Sección Primera de la Audiencia rechaza todas las cuestiones previas planteadas por las partes, concluyendo que «no consta el dictado de resolución injusta que pudiera integrar el delito de prevaricación, ni la desviación de fondos en ningún caso acreditada», a lo que se suma que, según la prueba pericial practicada y valorada por los magistrados, «no se ha producido menoscabo de fondos públicos».

Así, la Sección Primera pone de manifiesto que «el hecho de que se produjeran pérdidas en la sociedad debido a las razones aludidas por las partes y testigos, así como a la crisis económica puesta de manifiesto por los peritos, no puede servir de base para la imputación de los delitos de prevaricación y malversación por los que vienen acusados».

Los magistrados subrayan que, de la prueba practicada y valorada, se desprende que el expresidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, –condenado a tres años y medio de cárcel por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos por el préstamo participativo de 100.000 euros otorgado en 2009 por Invercaria a la empresa Aceitunas Tatis, «tenía capacidad para la concesión del préstamo participativo (a Juana Martín) y que lo hizo tras los estudios y análisis técnicos, económicos y financieros de viabilidad» realizados por el ex director financiero y el exdirector de Promoción, los cuales «no tenían facultades decisorias, cumpliendo con el Plan Director de Invercaria y la normativa relacionada», por lo que «ninguna arbitrariedad supuso la concesión de estos».

«CUMPLIENDO LAS EXIGENCIAS»

La Sección Primera añade que, «no constando que quien tenía la facultad de conceder los préstamos, los hubiera concedido mediante resolución injusta, desviando los fondos recibidos y aplicándolo a otros fines en beneficio del mismo o de terceros, y teniendo en cuenta» que Cristóbal Cantos y Antonio Nieto «realizaron los análisis técnicos económicos y financieros y de viabilidad, cumpliendo las exigencias a que venían obligados, y que a la acusada Juana Martín le fue propuesta la realización del proyecto a instancia de los anteriores, no han quedado acreditados los hechos objeto de la acusación, procediendo en su consecuencia la absolución de los acusados».

Los magistrados explican que, de las declaraciones prestadas por Pérez-Sauquillo, Cristóbal Cantos y Antonio Nieto, «se desprende que no se incumplió el procedimiento en las distintas fases, tanto en la fase de estudio, negociación, formalización y seguimiento de las operaciones, como en la concesión del préstamo», mientras que, en relación a la actuación de Juana Martín, «consta que fue desde Invercaria, a través de sus representantes, los que se dirigieron a ella para hacer un proyecto de difusión y promoción de la marca, lo que hizo que la misma, lógicamente, se interesara por el proyecto, dado que estaba teniendo un gran éxito a nivel nacional».

NO SE DETECTA «INCUMPLIMIENTO»

«La decisión fue tomada por Tomás Pérez-Sauquillo con competencia para ello, sin que exista prueba alguna que acredite que esta decisión fue arbitraria, pues la misma se basa en los análisis técnicos, financieros y de viabilidad elaborados por técnicos de Invercaria», en concreto por Cristóbal Cantos y Antonio Nieto, «sin que ninguno de ellos tuviera poder o facultad decisoria alguna para la concesión del préstamo y sin que conste, en este caso concreto, incumplimiento de las exigencias que, para su concesión, establecía en las normas reguladoras de actuación de Invercaria», indica la sentencia.

Los magistrados analizan en la sentencia las pruebas practicadas en la vista oral y dicen que, de las testificales desarrolladas, se desprende igualmente «la viabilidad» del proyecto de Juana Martín, pues los testigos declararon que «se trataba de una marca con éxito en el mercado de ropa flamenca, que había desfilado en Pasarela Cibeles y contaba con varios premios».

El tribunal también analiza las periciales practicadas y concluye que, en esta pieza separada del caso Invercaria, «no puede determinarse que la actuación de los acusados sea constitutiva de los delitos por los que vienen acusados», pues «consta que se realizaron los estudios técnicos, económicos y financieros y de viabilidad necesarios para otorgar la concesión del préstamo participativo, con independencia que el resultado posterior no fuera el deseado; resultado en el que influyeron varios factores, entre ellos, la crisis económica del momento».