Abogado del TJUE respalda que se devuelvan cantidades indebidas por cláusulas suelo sin solicitarlas

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Evgeni Tanchev, ha propuesto que la Justicia española pueda ordenar de oficio la «restitución íntegra» de las cantidades indebidamente pagadas por una cláusula suelo declarada nula, aunque el consumidor no haya presentado un recurso para reclamarlas.

El letrado considera que las normas nacionales «no deben aplicarse de manera que menoscaben» el derecho de los consumidores «a no quedar vinculados por una cláusula abusiva».

Se trata de las conclusiones que el Abogado General ha realizado sobre un litigio entre Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (Banco Ceiss, absorbido por Unicaja) y una consumidora, en relación con la ‘cláusula suelo’ incluida en un contrato de préstamo hipotecario firmado en 2006.

Sin embargo, la cláusula abusiva fue declarada nula por un tribunal español que ordenó a Banco Ceiss que restituyese las cantidades cobradas a partir del 9 de mayo de 2013, con sus intereses, de conformidad con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013.

Banco Ceiss interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de Valladolid, en relación con el pago de las costas procesales. Al tiempo, el TJUE dictaba en diciembre de 2016 una sentencia que establecía que las cantidades abonadas indebidamente por ‘cláusulas suelo’ sea a partir de la fecha en la que se declarase nula la cláusula, y no solo desde mayo de 2013.

En enero de 2017, la Audiencia Provincial estimaba el recurso de apelación de Ceiss y revocaba el pronunciamiento de la sentencia que condenó a la entidad al pago de las costas. Sin embargo, no hizo mención alguna a la sentencia del TJUE ni modificó el pronunciamiento de la sentencia dictada en primera instancia sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la ‘cláusula suelo’ abusiva, al no ser objeto del recurso.

La consumidora recurrió al Tribunal Supremo al considerar que debería haberse aplicado la jurisprudencia de la sentencia Gutiérrez Naranjo y habérsele acordado de oficio la restitución íntegra de las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula suelo.

De su lado, Banco Ceiss se opuso aduciendo que la consumidora no apeló la sentencia dictada en primera instancia para impugnar la limitación en el tiempo de los efectos restitutorios, de modo que no era procedente que la Audiencia Provincial acordara que la restitución debía extenderse a todas las cantidades pagadas.

Así, el problema planteado es que solo el banco, y no el consumidor, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que estableció esa limitación en el tiempo. Además, la sentencia del TJUE se dictó después de que expirara el plazo para interponer el citado recurso de apelación, si bien antes de que el órgano jurisdiccional nacional que conocía del recurso de apelación pronunciase su resolución.

Por lo tanto, la cuestión principal que el TJUE examinará y sobre el que el abogado del tribunal europeo acaba de pronunciarse es si un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en apelación, en tales circunstancias, debe ordenar de oficio la restitución íntegra de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor.

En este sentido, el abogado general ha recordado que la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia, en principio, «el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula».

Así, señala que la obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades que no debieron ser abonadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con tales importes.