El TSJ de Aragón levanta las medidas cautelarísmas sobre horarios y aforos en la hostelería

La Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dispuesto, una vez examinadas las alegaciones presentadas por el Gobierno de Aragón, levantar las medidas cautelarísimas acordadas en el auto de fecha 12 de julio, siendo aplicable la Orden SAN/790/2021 de 8 de julio.

La hostelería en Aragón vuelve a estar en fase 2 modulada, por lo que los establecimientos de ocio nocturno pueden abrir hasta las 0.30 horas; la hostelería hasta las 23.00 horas, excepto comida para llevar; no se permite el consumo en barra; en interiores de los locales el aforo es del 50%, con un máximo de seis personas por mesa y en terrazas el aforo es del 100%, con un máximo de diez personas por mesa.

Los servicios jurídicos del Gobierno de Aragón presentaron alegaciones al auto de fecha 12 de julio, oponiéndose al mantenimiento de la medida cautelarísima acordada en el auto del citado tribunal en relación con las letras a) y q) de la orden SAN/790/2021, de 8 de julio, que detallaba las flexibilizaciones específicas para el sector de la hostelería, en lo que se refiere a aforos y horarios. La solicitud de medidas cautelarísimas ha partido de la Asociación de Empresarios de Cafés y Barés de Zaragoza y provincia y de la Asociación Provincial de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas de Zaragoza.

La resolución judicial suspendía la modulación establecida en la orden para la hostelería, pero no la entrada en vigor de la norma legal por la que se estableció el paso a nivel de alerta sanitaria 2 ni el resto del contenido de la orden. Así, la aplicación del régimen legal, sin las modulaciones suspendidas, implicaba el cierre del ocio nocturno y reducciones en los aforos y en el número de personas por mesa.

El Ejecutivo autonómico ha considerado que las medidas cautelarísimas iban a ser perjudiciales para los sectores económicos afectados que, por directa determinación legal, se iban a ser sometidos a las medidas que indica el nivel dos sin modular, medidas que son más restrictivas, motivo por el que ha presentado recurso.

Por tanto, ha hecho sus alegaciones sobre mantenimiento, levantamiento o modificación de la medida acordada por la Sala del TSJA.

TRAS OIR A LAS PARTES

El TSJA ha señalado en su resolución de fecha 13 de julio que en el auto de medidas cautelarísimas, «como no puede ser de otro modo, se hizo una valoración de la urgencia de las medidas solicitadas, urgencia en relación con el propio procedimiento de medidas cautelares, lo que significaba valorar si no podía esperarse a su resolución por los daños que podía causar, no habiéndose realizado un análisis en profundidad, que no cabe sin oír a la otra parte y que estaría reñido con el propio sentido de la cautelarísima».

«Una vez oída la Administración, procede examinar, ésta vez conmayor profundidad, la cuestión, todo ello con arreglo a los parámetros del artículo 130 LJCA, sobre un principio esencial, las medidas no pueden perjudicar a quien las solicita».

Contra esta resolución se pude presentar un recurso de reposición en el plazo de cinco días.