Investigan a una empresa por comercializar como aceite de oliva virgen grasa obtenida del hueso de la aceituna

La Guardia Civil investiga a una empresa por la supuesta comercialización de una sustancia grasa obtenida del hueso de la aceituna y de la aceituna de destrío, como aceite de oliva virgen lampante. Dicho producto habría sido distribuido entre empresas de varias provincias como Navarra, Orense, Jaén, Córdoba, Tarragona y Sevilla.

Componentes del Seprona de la Guardia Civil de Cuenca y Técnicos del Servicio de Ordenación Alimentaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Cuenca, inspeccionaron una mercantil que comercializaba, bajo la denominación de aceite de oliva virgen lampante, una materia grasa obtenida principalmente de la pulpa y la semilla del hueso de la aceituna.

En nota de prensa, la Guardia Civil ha indicado que estas acciones se han enmarcado en el desarrollo de la denominada Operación ‘Huesoil’ que se inició con motivo de la operación ‘OPSON IX’, orientada a la lucha contra la falsificación, adulteración, venta, etiquetado, comercio o distribución ilegal de productos alimenticios y el fraude económico que de ello se deriva.

Tras recabar los preceptivos informes del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca, de la Subdirección General de Control de la calidad alimentaria y de laboratorios agroalimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Servicio de ordenación Alimentaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Cuenca, se tuvo conocimiento de que el producto graso comercializado por la mercantil investigada no se podía denominar ‘Aceite de Oliva Virgen Lampante’, ya que se trataba de un producto que no cumplía con las características descritas en el punto 1 de la Parte VIII del Anexo VII del R (UE) 1308/2013.

Y es que dicho producto, había sido tratado con sustancias no autorizadas y sometido a tratamientos no autorizados para la obtención de aceite de oliva por lo que no podía derivarse a la industria del aceite de oliva y de orujo de oliva bajo ninguna denominación por lo cual el producto final fue considerado como inseguro y cabría definirlo como un producto no apto para el consumo humano por resultar un producto inaceptable dado el incumplimiento de la normativa de aplicación y además de poder estar contaminado como alguna materia extraña –productos de naturaleza química–, trasladando en caso de comercialización al consumidor final el conjunto de riesgos asociados a los mismos.

Por estos hechos se instruyeron diligencias por la comisión de supuestos delitos contra la salud pública, falsedad documental, estafa y un delito relativo al mercado y los consumidores.