El TS revisará el caso de un condenado en prisión pese a pruebas que apuntan a otro autor

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha autorizado la interposición de un recurso de revisión en relación al caso de un condenado por un asalto cometido en A Guarda (Pontevedra) en 2016 que permanece en prisión desde abril de 2020 pese a que un informe posterior señaló que el ADN detectado en el pasamontañas utilizado por el autor durante los hechos se corresponde con el de otra persona.

En un auto, el Supremo ha autorizado la interposición del recurso de revisión promovido por el condenado contra la sentencia dictada en junio de 2017 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra, que le interpuso una pena de cuatro años y tres meses de prisión por un delito de robo con violencia en casa habitada.

La Sala Segunda del Supremo ha recordado que el juzgado «basó el fallo en el reconocimiento del acusado por parte de un testigo», aunque «el análisis de las huellas dactilares en la cinta aislante colocada por el autor de los hechos a la víctima había dado resultado negativo» y «el resultado del análisis del ADN en el pasamontañas que llevaba el autor de los hechos no se había emitido».

Esa sentencia fue confirmada en trámite de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra en noviembre de 2017, «dando validez al reconocimiento del acusado» por parte del testigo.

El auto también relata que, en agosto de 2017, el departamento de Biología del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil remitió al Juzgado de Instrucción 2 de Tui el informe sobre el análisis del ADN hallado en el pasamontañas, indicando que se había detectado un perfil genético coincidente con el de otro hombre.

Este documento fue presentado ante el juzgado junto con este segundo varón como detenido y, en una rueda de reconocimiento, el testigo lo reconoció «con un 80% de seguridad» como autor de los hechos. Sin embargo, en enero de 2018 se acordó el sobreseimiento de las diligencias «ya que por los mismos hechos había recaído la sentencia condenatoria» contra el recurrente.

RECURSO DE REVISIÓN

El Tribunal Supremo ha resaltado que el recurso de revisión es «un proceso extraordinario» y «excepcional» que reclama «la exigencia de lajusticia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados».

También ha apuntado que la condena del recurrente se dictó «en base a la prueba de reconocimiento por un testigo» que posteriormente identificó como responsable a otra persona cuyo ADN «ha sido hallado en el pasamontañas que llevaba colocado el autor de los hechos». Así, ha concluido que «los datos indicados tienen consistencia suficiente para cuestionar la condena dictada con el recurrente».

Por su parte, el abogado del condenado, Guillermo Presa, ha relatado que los hechos tuvieron lugar en 2016, cuando un hombre asaltó la vivienda de otro varón en A Guarda al que amordazó con una cinta aislante. Posteriormente, el asaltante salió a la calle, donde se le cayó el pasamontañas que llevaba puesto y que otra persona recogió y entregó a la víctima.

Tras emitirse el informe sobre el ADN detectado en el pasamontañas, ha señalado que el juzgado de instrucción de Tui «intentó poner (el informe) en conocimiento del Penal 3 de Pontevedra», pero «la condena ya había sido dictada» y «se decidió archivar». «No se continuaron las gestiones, se archivó y no se comentó nada a mi cliente», ha señalado Guillermo Presa.

Recientemente, el abogado recibió el caso y, tras acceder a una copia del informe de ADN, decidió presentar un recurso de revisión que ha sido autorizado por el Supremo, que deberá emitir una resolución respecto a la cuestión planteada.