Fiscalía no ve delito en la publicación de la vicealcaldesa Gómez de una imagen de la Virgen pariendo

«Es inasumible que mostrar la imagen de una mujer pariendo provoque en nadie el odio a las personas católicas, ni a ninguna otra». De esta forma la Fiscalía de Valencia pide el sobreseimiento de las diligencias abiertas a raíz de una denuncia contra la vicealcaldesa de Valencia y portavoz del Gobierno municipal, Sandra Gómez, por publicar en su redes sociales la imagen del nacimiento de Jesús de forma explícita junto con el comentario ‘Hasta Dios nació del coño de una mujer’.

Sandra Gómez compartió esta imagen a finales de diciembre, en Navidad, y recibió numerosas críticas. El 4 de enero, un particular presentó una denuncia contra ella al considerar que los hechos podrían ser constitutivos de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas por la Constitución. Es decir, un delito de odio.

La Fiscalía abrió una investigación para dirimir posibles responsabilidades y, tras estudiar el asunto, ha pedido el archivo de las actuaciones al no ver delito.

En su informe, la fiscal, Susana Gisbert, mantiene que no hay delito, en primer lugar, porque aun partiendo de que tratarse de un colectivo susceptible de ser discriminado por su religión, la católica cristiana, no puede entenderse cometido por falta de un requisito esencial, y es que se promueva fomente o incite al odio, hostilidad o discriminación contra ese grupo.

La imagen, analiza Fiscalía, consistía en un parto natural de una mujer, ayudada por un hombre, «una imagen que, salvo por la vestimenta, es habitual en medios de comunicación y libros, tanto científicos como de divulgación», advierte.

Y añade: «Nada tiene de ofensivo mostrar el proceso natural del parto, salvo la intimidad de la modelo implicada que es obvio que no se vulneró, ni altera ni trastoca ninguno de los dogmas de la religión católica, como es el nacimiento de Jesucristo del vientre de una mujer».

Así, entiende que por contra de lo que expone el denunciante, que alegaba que la imagen y el texto provocaba y fomentaba un clima de odio y discriminación, «en modo alguno puede entenderse tal cosa», apostilla.

A juicio de la fiscal, es «inasumible» que mostrar la imagen de una mujer pariendo provoque en nadie el odio a las personas católicas, ni a ninguna otra. «No se entiende qué relación puede haber entre el alumbramiento de un niño y un clima de hostilidad, por más que haya desagradado a determinados sectores por el modo de representarse», ha afirmado.

Y Fiscalía entiende que si se va más allá y se relaciona con el contexto, «no puede concluirse otra cosa que el citado mensaje pretendía ser una exaltación de la figura de la mujer, representada, como hace también el cristianismo, en la Virgen María».

Y al respecto, la fiscal transcribe en su escrito tres de los párrafos del «hilo» con el que la denunciada explicaba en la red social Twitter su intención: «Me llamó la atención porque por primera vez veía una imagen natural y real de lo que realmente llevamos dos milenios celebrando cada 25 de diciembre: un nacimiento»; «El parto. Un proceso donde la mujer muestra su fuerza, valentía y resistencia. Protagonista absoluta, cada vez que una vida viene al mundo. Y me di cuenta que hasta Dios la necesitó para existir como hombre»; «Frente a una visión aniñada, infantil y mojigata de la realidad, prefiero poner en valor el papel fundamental que ejercemos las mujeres de este mundo. Y que Dios fue el primero en querer visibilizar».

Por tanto, el ministerio público concluye que las publicaciones no revisten «en modo alguno» los caracteres de delito de odio que imputaba el denunciante a la denunciada.

OFENSAS A SENTIMIENTOS

Tras descartar odio, la fiscal analiza en su escrito si los hechos pueden tener encaje en el tipo penal de ofensas a los sentimientos religiosos, lo que requiere que lo publicado haga escarnio de dogmas, creencias o ritos.

Tampoco considera que la publicación se pueda enmarcar en este contexto. Afirma, al respecto, que la representación gráfica de un parto humano «en modo alguno puede constituir escarnio». Además, el tipo penal exige un requisito específico, que se haga para ofender los sentimientos de los miembros, algo que no ocurre.

Por todo, la fiscal propone el archivo de las diligencias de investigación penal al considerar que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna.