Magistrados del TC alertan de una «sociedad sometida» por la restricción de la libertad de expresión

Tres magistrados del Tribunal Constitucional (TC) han realizado votos discrepantes contra la sentencia de este órgano, cuyo fallo se dio a conocer el pasado 17 de diciembre, que confirmó una condena de 6 meses de prisión por interrumpir una misa al grito de «aborto libre», al no estar esta conducta amparada por la libertad de expresión.

Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer llegan a advertir en su escrito que «la proliferación de los delitos de expresión en la ley penal, junto con una interpretación abierta muchas veces a interpretaciones poco restrictivas y a una frecuente utilización del proceso penal para sancionar determinadas expresiones que admitirían la aplicación de mecanismos estatales de inferior gravedad, amenaza con instalar de manera inquietante la imagen de una sociedad sometida y en actitud disciplinada poco conforme con lo que debe ser el ejercicio de la crítica en una sociedad democrática avanzada».

En su voto, dado a conocer también este jueves, el exfiscal general del Estado Conde-Pumpido rechaza igualmente alinearse con la mayoría que rechazó el recurso del condenado e incide en que la libertad de expresión sobre asuntos de interés general es la esencia de la Democracia, «por lo que la utilización de sanciones penales privativas de libertad frente al ejercicio de este derecho constitucional no resulta proporcionada ni necesaria en una sociedad democrática para la protección exclusiva de unos sentimientos íntimos supuestamente ofendidos, cuando dicha libertad se ejercita pacíficamente, y sin incitación al odio ni a la violencia».

Así, según el magistrado «la conclusión desestimatoria no puede ser compartida pues lleva a considerar que la libertad religiosa, en sus manifestaciones públicas colectivas, goza de una protección que no admite límite alguno, por lo que toda perturbación de esta puede ser sancionada con una pena privativa de libertad».

En este caso la conducta de protesta, a juicio de los discrepantes, no incitó al odio religioso, no se utilizó ninguna expresión ofensiva o hiriente, únicamente tenía como objetivo «visibilizar críticamente la postura de la jerarquía de la confesión católica en un asunto de importancia para la ciudadanía». Ello comportó una breve y casi momentánea interrupción de la celebración religiosa, que se reanudó a los dos o tres minutos, sin incidencia alguna, recuerda Conde-Pumpido.

Así ambos votos coinciden en concluir que la eventual extralimitación que en el ejercicio de este derecho fundamental pudiera haberse producido cifrada en la interrupción de un acto de una confesión religiosa no justifica la reacción penal adoptada por las resoluciones judiciales impugnadas, que consideran desproporcionadas.

DERECHO A NO SER «INQUIETADOS»

La sentencia, que recoge doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), señala que «la celebración de una misa católica es un acto religioso íntimamente relacionado con la dimensión externa de la libertad religiosa, cuyos participantes tienen derecho a no ser inquietados cuando la ejercen, y el Estado tiene el deber de garantizar su pacífica celebración».

El activista Jaume Roura Capeller fue condenado por la Audiencia Provincial de Girona a seis meses de prisión por irrumpir en abril de 2017 en la parroquia de Sant Pere de Banyoles durante una misa arrojando pasquines al grito de «aborto libre y gratuito». Llegó hasta la zona del altar, donde exhibió una pancarta que decía: «Fuera rosarios de nuestros ovarios». Con todo ello, la ceremonia religiosa fue interrumpida unos minutos.

El Tribunal Supremo (TS) avaló el criterio adoptado en su día Audiencia de Girona, que condenó al activista por un delito contra los sentimientos religiosos al considerar que actuó «sabiendo que con su acción podría llegar a ofender los sentimientos religiosos».

Ya en su resolución, el TS recordaba su propia doctrina, la del TC y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) relativa a que los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y manifestación «no son derechos absolutos», y pueden colisionar con otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad religiosa.

Así, el Supremo determinó que la Audiencia no vulneró el derecho a la libertad de expresión, reunión y manifestación del acusado, ya que el reproche penal no se fundó en su ideología, sino «en el modo, tiempo y lugar» de la manifestación.

El recurso de amparo ante el TC tenía por objeto enjuiciar la vulneración de los derechos a la libertad de expresión, a la libertad ideológica y a la libertad de reunión, así como la vulneración del principio de legalidad en el marco de un proceso penal en el que el demandante fue condenado por un delito contra los sentimientos religiosos.