Aragón publica el decreto que mantiene toque de queda hasta el 31 de enero

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado este lunes, 4 de enero, el decreto del presidente autonómico que mantiene la vigencia de las limitaciones a la movilidad nocturna entre las 23.00 y 6.00 horas y los confinamientos perimetrales de la comunidad y de las tres provincias hasta el próximo 31 de enero.

El decreto ha entrado en vigor el mismo día de su publicación, mientras que reestablecimiento del nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia de la COVID-19 lo hará a las 00.00 horas de este martes, 5 de enero, según el Decreto-ley que lo recoge, que va acompañado de una orden que establece modulaciones al mismo, con el objetivo de «equilibrar» la intervención contra la pandemia y el impacto que esta produce sobre la actividad social y económica, y que entrará en vigor al mismo tiempo.

Según el primer decreto, estas medidas se han adoptado fruto de la evolución epidemiológica, que ha sufrido un «cambio» de tendencia en Aragón, «con un aumento en los últimos días que empieza a separarse de la situación de incidencia mínima a la que se había llegado a primeros de diciembre».

El documento apela al principio de precaución para que todos los ciudadanos reduzcan la movilidad geográfica y el contacto social «lo máximo posible» con objeto de prevenir la generación de «riesgos innecesarios» para sí o para otros y evitar la propagación del virus.

MOVILIDAD NOCTURNA

El decreto recuerda, respecto a las limitaciones a la movilidad nocturna entre las 23.00 y 6.00 horas, que las personas únicamente podrán circular para la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

Igualmente, se permite la movilidad para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas anteriormente; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, así como por cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

También es posible el repostaje en gasolineras, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

CONFINAMIENTOS PERIMETRALES

En el caso de los confinamientos perimetrales de las tres provincias aragonesas y de la comunidad autónoma, no se aplicarán la restricciones para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

Tampoco en el caso de ser necesario el desplazamiento para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual o familiar; y la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Además, está permitido el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; la renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

El decreto aclara que los motivos que justifican estos desplazamientos «han de ser objeto de interpretación restrictiva, de modo que amparan únicamente la realización de la actividad concretaa la que cada motivo se refiere, y no otras, ni la permanencia en el territorio perimetrado más allá de lo estrictamente necesario».

Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan a Aragón deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo una declaración responsable.

ALERTA SANITARIA TRES AGRAVADA

El BOA también ha publicado el decreto ley por el que se restablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia. El documento señala que la evolución de la pandemia «está siendo muy negativa» en la semana del 28 de diciembre al 3 de enero, en la que se ha producido un nuevo aumento de la incidencia,con 164 casos por 100.000 habitantes.

La incidencia acumulada de siete días por 100.000 habitantes llegó a un mínimo de 91 casos el 9 de diciembre y a partir de entonces ha permanecido con oscilaciones entre esa cifra y 125 casos por 100.000 habitantes. Sin embargo, desde el día 26 de diciembre, cuando hubo un nuevo mínimo de 95 casos por 100.000 habitantes, se ha producido un incremento sostenido, hasta los 164 casos por 100.000 habitantes del domingo 3 de enero.

«Hay una semana de incremento diario de la incidencia», que es «prácticamente general en todo Aragón», en concreto, en Zaragoza capital y en la mayoría de municipios de más de 10.000 habitantes, así como en todos los sectores sanitarios. También se ha detectado el aumento en todos los grandes grupos de edad, considerándose que el nivel de transmisión es «elevado» en todo el territorio.

Asimismo, la positividad de las pruebas PCR está por encima del 15 por ciento frente al mínimo que se alcanzó del 9,7 por ciento el 22 de diciembre. Además, la evolución «preocupante» también se ha reflejado ya en los casos sospechosos en urgencias hospitalarias y atención primaria.

El Gobierno de Aragón ha precisado que el nivel de alerta 3 agravado es el más elevado de intervención sanitaria regulado en lanormativa autonómica, «que admite aun medidas adicionales acordadas por la autoridad sanitaria, todo ello sin perjuicio de la posible aplicación de confinamientos perimetrales en el marco del estado de alarma o de la normativa propia de Aragón».

Por su parte, la orden que modula este nivel de alerta, fija a las 20.00 horas el cierre de establecimientos comerciales minoristas, hipermercados y medias y grandes superficies, si bien mantendrán su horario habitual los de alimentación y bienes de primera necesidad; farmacias, ópticas y centros sanitarios y sociales; clínicas veterinarias y de alimentos para animales; mercados ganaderos; servicios profesionales y financieros; prensa, librería y papelería; floristería; combustible y talleres mecánicos; ferreterías; estaciones de inspección técnica de vehículos; estancos; tintorerías, lavanderías y peluquerías. Podrán realizase mercadillos.

Los establecimientos de hostelería y restauración cerrarán a las 20.00 horas, salvo los de entrega de comida a domicilio, que lo harán a las 22.00 horas. Si están situados en estaciones o áreas de servicio podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual, si bien a partir de las 20.00 horas serán de uso exclusivo de transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual.

El aforo máximo para consumo en el interior de estos establecimientos será del 30% y en terraza del 50. Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas en interior y seis en terraza, donde queda prohibido fumar.

Asimismo, queda autorizada la actividad en gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas, se permitirá el uso de vestuarios al 30 por ciento y el uso individual de duchas. Los grupos no serán de más de seis personas, excluyendo al monitor.

Los establecimientos de juegos y apuestas podrán abrir con un aforo máximo del 30 por ciento y los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos tendrán un aforo del 50 por ciento si disponen de butacas preasignadas, si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20.00 horas, aunque concluya después.