El Gobierno autoriza a Cantabria a modificar las condiciones de la línea de avales Covid

El Consejo de Ministros ha autorizado este martes a Cantabria a modificar, a través del Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF), las condiciones de las líneas ICAF Avales COVID-19 concedidos hasta el 1 de diciembre de 2020, por un importe máximo de 22 millones de euros, para la financiación de autónomos y empresas de Cantabria que se hayan visto afectadas por los efectos económicos de la pandemia.

Esta línea de avales fue autorizada mediante un anterior acuerdo de Consejo en octubre de 2020, por el que esta Comunidad Autónoma podía conceder garantías a través del ICAF durante 2020, por un máximo de 53.809.287 euros en diferentes líneas de financiación. Dentro de estas líneas se encontraban las líneas ICAF de avales COVID-19, por importe, en un primer tramo, de hasta 22 millones de euros, y constituyen una cobertura adicional al aval concedido por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Por su parte, Cantabria ha solicitado autorización para modificar las condiciones de los avales concedidos hasta el 1 de diciembre de 2020 de las líneas ICAF de avales COVID-19 con el fin de adaptarlas al alargamiento de los plazos de operaciones avaladas por el ICO, resultado de las últimas modificaciones del Marco Nacional Temporal, acordadas mediante decisión de la Comisión Europea (CE) y de lo establecido en el Real Decreto-ley 34/2020.

La CE aprobó una modificación del Marco Nacional Temporal que permite a las autoridades concedentes de avales por cinco años que hayan sido ya otorgados, la extensión de su vencimiento por un período adicional máximo de tres años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación. También se permite igualmente extender el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de doce meses adicionales, si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses.

Así, el Real Decreto-ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria, establece la extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del ICO de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

De esta manera, se amplia el plazo del vencimiento de los avales adicionales a los avales concedidos por el ICO a préstamos que hayan sido ya otorgados hasta un máximo de 8 años, así como el plazo de carencia de la amortización hasta un máximo de 24 meses de las operaciones de préstamos garantizados.