El juez cita investigado al exviceconsejero Justo Mañas

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha acordado citar como investigado al exviceconsejero de Empleo Justo Mañas en la pieza correspondiente a los expedientes de regulación de empleo (ERE) promovidos por Mercasevilla con cargo a los fondos autonómicos, desestimando la petición de la Fiscalía de llamar a tal causa al exconsejero de Empleo Antonio Fernández, al que excluye de estas actuaciones al haber sido ya juzgado –y condenado– por el denominado como «procedimiento específico» por el cual eran financiadas con fondos públicos estas reestructuraciones laborales.

En un auto emitido el pasado 2 de diciembre, difundido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Vilaplana da cuenta de un informe de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada con relación a la pieza correspondiente a las subvenciones autonómicas concedidas para los ERE promovidos en 2003 y 2007 por la sociedad Mercasevilla, participada mayoritariamente por el Ayuntamiento hispalense y Mercasa, en concreto más de 5,6 millones de euros en el primer caso y más de 6,9 millones en el segundo.

Unas subvenciones, según el juez de refuerzo, presuntamente ilícitas y «extramuros de cualquier legalidad», extremo por el cual se investigan presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental.

El auto realiza un pormenorizado recorrido respecto a los hechos investigados por tales ERE, rememorando que en el ERE promovido en 2003 por Mercasevilla, en el plan de prejubilaciones suscrito con la empresa consultora Vitalia a través de Francisco José González y Jesús María Bordallo figuraba que el mismo sería sufragado en su mayor parte por la Junta de Andalucía, pese a que Fernando Mellet, como director gerente de Mercasevilla, y Daniel Ponce como subdirector, «no habían formalizado solicitud de subvención alguna», extremo que habrían acometido partiendo de «las buenas relaciones que, a través de» Juan Lanzas, tenía Mellet con el entonces delegado provincial de la Consejería de Empleo, Antonio Rivas.

Para ello, según el juez Vilaplana, Mellet y el entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Francisco Javier Guerrero, recientemente fallecido, firmaron un protocolo de colaboración en diciembre de 2003, en el que «a pesar de afirmarse que 2002 fue el primer año que Mercasevilla había podido dar resultados positivos», Guerrero «se comprometía al pago del coste de las prejubilaciones», siendo «instrumentalizado el pago ilícito de las correspondientes ayudas» mediante una póliza entre Mercasevilla y Vitalia.

Recuerda el juez que la citada póliza incluía a «indebidamente» a Carmen Fontela, que no tenía relación laboral con Mercasevilla, «aunque finalmente fue excluida de la póliza e incluida como beneficiaria de otra póliza de seguro de una empresa diferente», la del ERE promovido por el restaurante sevillano Río Grande, donde tampoco habría trabajado.

EL OBJETO DE LOS ERE

En cuanto al ERE de 2007 de Mercasevilla, el juez rememora que fue autorizado por Antonio Rivas «pese a que la causa alegada en el primero fuera una sobredimensión de la plantilla y que los gastos de personal superaban el 71% de la cuenta de explotación y a que cuando en 2005 se solicitó» este segundo procedimiento, «se había contratado prácticamente el mismo número de trabajadores que en el primer expediente habían sido despedidos y los gastos de personal seguían superando el 71 por ciento de la cuenta de explotación».

«A pesar de no existir protocolo de colaboración ni convenio que lo articulara, la póliza firmada por Mellet contenía expresa mención a que la Junta de Andalucía abonaría la mayor parte de las primas como ocurriera con la póliza anterior. Sí existían compromisos de pago de Guerrero de suscripción y abono de la póliza y sus suplementos 1 y 2», recuerda el juez, señalando que Mellet y Ponce incluyeron en este ERE a cuatro empleado que no pertenecían a Mercasevilla, sino a su fundación socioasistencial, pese a tratarse de entidades independientes; y junto con Lanzas incluyeron además a Antonio Garrido Santoyo, quien carecía de vínculo alguno con Mercasevilla.

No obstante, precisa el juez que «no se ha encontrado ni en la contabilidad de IDEA ni en la documentación obrante en autos ningún pago por parte de la Junta en relación con esta póliza» del segundo ERE.

En cualquier caso, las ayudas autonómicas concedidas para estos ERE de Mercasevilla «carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad; concediéndose por el correspondiente director general de Trabajo sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, y sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda».

INVESTIGADO JUSTO MAÑAS

En ese marco, el juez instructor acuerda citar como investigado al exviceconsejero de Empleo Justo Mañas para el día 15 de enero de 2021, por una resolución de 2011 con la que autoriza la refinanciación de las pólizas de seguro correspondientes al ERE de 2003. «La posible arbitrariedad de dicho mecanismo de financiación pública guarda una inequívoca y natural conexión con los hechos delictivos por los que se procede», indica el juez.

En paralelo, el juez extiende la imputación que ya pesaba con relación a estos hechos sobre Mellet, Francisco González, el exdirectivo de Vitalia Antonio Albarracín y el denominado como «hombre de paja» Juan Francisco A.L., citando también a este último para el 15 de enero.

De otro lado, el juez desestima la petición de la Fiscalía de llamar a este procedimiento al exconsejero de Empleo Antonio Fernández y le excluye de la causa.

Dado que Fernández ha sido condenado a siete años, once meses y un día de prisión y 19 años, seis meses y un día de inhabilitación absoluta por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, por el denominado como «procedimiento específico» mediante el cual eran financiadas las subvenciones autonómicas para los ERE o para las empresas, el juez señala que el mismo «habría intervenido en la adjudicación y pago ilícitos de las ayudas» de Mercasevilla, pero recuerda que «estas ayudas fueron acordadas y abonadas dentro del periodo de imputación en la causa del procedimiento específico».

A tal efecto, Vilaplana señala la «doctrina» de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla en aplicación del principio ‘non bis in idem’ que impide que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez. Fernández, según concluye el juez, «ya habría sido juzgado y condenado (por la Sección Primera de la Audiencia) por su participación en el otorgamiento ilícito de las ayudas que son objeto de las presentes actuaciones». Igualmente, el juez acuerda en este auto llamar a Mercasevilla como responsable civil subsidiaria de los hechos.