El CAA regula la señalización y calificación de los contenidos televisivos

El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha aprobado una ‘Instrucción sobre señalización y calificación de contenidos audiovisuales televisivos’ en la que se fijan los criterios de avisos acústicos y visuales y el sistema de clasificación por edades que deben aplicar los prestadores audiovisuales bajo la competencia de este órgano. El objetivo es salvaguardar el derecho que tienen los menores, padres, madres y educadores a disponer de la información y los medios adecuados para un acceso responsable a los programas.

El CAA busca así una mejor protección de los más jóvenes ante los contenidos audiovisuales, a través de facilitar el control parental y de fomentar la alfabetización mediática al proporcionarse una selección crítica de los programas. Estos criterios serán además los que utilice el Consejo en sus labores de vigilancia y control de la adecuada calificación por parte de las cadenas.

Según un comunicad, la instrucción se ha elaborado de acuerdo con los estándares y criterios básicos establecidos a nivel nacional. De esta forma, se desarrollo lo dispuesto en la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) y en el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia, así como en la Ley Audiovisual de Andalucía (LAA), que extiende la obligación de señalización a los servicios a petición no sometidos a restricciones horarias.

Ante los nuevos hábitos de consumo audiovisual, el CAA considera necesario, por un lado, un comportamiento activo de padres y educadores y, por otro, el establecimiento de sistemas homogéneos y coherentes independientemente del soporte o medio a través de los que se acceden a los contenidos: televisión, plataformas de intercambio de vídeos, cine, videojuegos, etcétera. Asimismo, determinados horarios y periodos requieren de una sensibilidad especial de las prestadoras para evitar que las personas menores de edad accedan a contenidos inadecuados.

La instrucción estipula que los prestadores de servicio de comunicación audiovisual televisiva bajo competencia del Consejo deben calificar y señalizar los contenidos que emiten de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia, aprobados y verificados por la autoridad audiovisual nacional. El sistema de calificación y señalización se aplicará a los programas y también a los contenidos promocionales de los mismos.

Las series, miniseries y tv movies, así como los largometrajes y cortometrajes que no hayan sido previamente valorados por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), serán calificados por el prestador de televisión en abierto.

CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN

Las variables que las operadoras deben analizar para evaluar el grado de idoneidad para cada categoría de edad son la violencia, el sexo, el miedo o la angustia, las drogas y adicciones, la discriminación, conductas imitables y el lenguaje. A su vez, cada uno de estos contenidos se subdivide en otros y se valorarán según unos moduladores previstos en función del tipo de presencia o presentación, de la intensidad, del grado de realismo o la frecuencia, en su caso, determinando finalmente la franja de edad adecuada para poder visionar el programa en concreto.

De esta forma, y en el caso por ejemplo de los contenidos violentos, cuando estos se presenten de forma realista, explícita y detallada se calificará para mayores de 12 años; para mayores de 16 cuando además sea frecuente; y para mayores de 18 años cuando además se haga de forma positiva o con recursos que potencien el impacto.Asimismo, la violencia sexual tendrá una consideración más restrictiva que el resto.

Los criterios que deberán aplicarse en el caso de que los programas no hayan sido objeto de una calificación previa son el género, los contenidos positivos para la infancia y los contenidos potencialmente perjudiciales para la infancia.

SEÑALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS

Con el fin de informar de la idoneidad de los programas para los menores, los prestadores del servicio de televisión, tanto lineal como a petición, deben incluir los indicativos acústicos y visuales de la calificación en todos los espacios que emitan, a excepción de los programas informativos y diferentes acontecimientos como los deportivos, musicales, culturales, políticos, corridas y encierros taurinos, menos aquellos que por su contenido requieran una calificación específica, como la lucha o el boxeo.

El indicativo visual se mantendrá a lo largo de todo el programa, independientemente de la calificación de edad. Por su parte, la señalización se realizará de acuerdo con la valoración que hayan tenido los contenidos en función de la edad y con las categorías siguientes: Especialmente recomendada para la infancia, Apta para todos los públicos, No recomendada para menores de siete años, No recomendada para menores de doce años, No recomendada para menores de diecisiete años, No recomendada para menores de dieciocho años y Película X.

Al comienzo y a la reanudación de los programas, tras los cortes publicitarios, la señalización debe aparecer de manera intermitente durante cinco segundos. Además, al inicio hay que incluir un ‘scroll’ en el que se pueda leer con claridad «programa no recomendado para menores de… años» acompañando al símbolo correspondiente.

Junto al icono relativo a la edad recomendada, se aconseja incluir también una referencia literal o, en su caso, un icono descriptor que identifique el tipo de contenido perjudicial que ha motivado su rango de edad. Esta señalización se incluirá en la información de la programación que se ofrece al público a través de los distintos medios (web, redes sociales, etcétera).

ADVERTENCIA ACÚSTICA

Como medios acústicos de advertencia, en todos los programas cuya clasificación los haga no recomendables para menores de dieciocho años o en espacios o películas X se establece una señal sonora, homogénea para todos los prestadores de televisión y de un segundo de duración, coincidente con el inicio de la emisión del símbolo gráfico.

En el caso de los informativos, la instrucción establece que se deberá advertir verbalmente y antes de su emisión de los contenidos susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores, en particular aquellos que contengan imágenes de especial crudeza.

Los criterios de clasificación y señalización tienen el carácter de mínimos, por lo que no excluyen la posibilidad de que las televisiones, de manera individual, puedan proporcionar información adicional destinada a los adultos responsables de los menores de edad o sistemas de control parental.

El CAA recuerda igualmente a través de esta instrucción que el horario general de protección de la infancia comprende desde las 06,00 a las 22,00 horas. Asimismo, las comprendidas, por un lado, entre las 7,00 y las 9,00 y entre las 17,00 y las 20,00 horas en el caso de días laborables y, por otro, entre las 9,00 y las 12,00 horas y las 17,00 y las 20,00 horas en el caso de sábados, domingos y los días que sean declarados como festivos o no laborables de carácter nacional y los que así se determinen para la comunidad autónoma andaluza.

También se relacionan las emisiones de contenidos audiovisuales que están prohibidas tanto por la Ley General de Comunicación Audiovisual. Respecto a la emisión de programas dedicados a juegos de azar y apuestas y los relacionados con el esoterismo y la paraciencia, así como las comunicaciones comerciales sobre estas materias, solo pueden emitirse entre la 1,00 y las 5,00 horas.

El CAA realizará de oficio el control de estas obligaciones de señalización y calificación de contenidos que deben acatar las prestadoras de servicios audiovisuales, y podrá requerirles que faciliten los datos adicionales, con el detalle necesario, que permitan comprobar el cumplimiento de estas exigencias.