Navarra mantiene el toque de queda al considerar que es una medida «efectiva»

Navarra mantiene la limitación a la libertad de movimiento en horario nocturno entre las 23.00 y las 06.00 horas, en los mismos términos que opera desde el pasado 28 de octubre de 2020, al entender que, junto al resto de medidas, es «efectiva» para reducir contagios.

En un comunicado, el Ejecutivo foral ha explicado que con la entrada en vigor de la prórroga del Real Decreto del Estado de Alarma hasta el próximo 9 de mayo, queda a criterio de cada presidenta o presidente autonómico el mantenimiento o suspensión del toque de queda.

En este sentido, el Gobierno de Navarra ha considerado que es «una medida que está contribuyendo de manera decidida, junto con las otras medidas, a la disminución de escenarios de riesgo de contagios del Covid-19 y, por lo tanto, favoreciendo la reducción de positivos por el virus».

El Ejecutivo foral ha valorado «muy en positivo, igualmente, el alto grado de cumplimiento de esta y el resto de medidas por parte de la inmensa mayoría de la ciudadanía de Navarra». Y ha destacado que «el equilibrio entre las medidas emprendidas por el Gobierno de Navarra y la concienciación cívica está permitiendo una reducción de los contagios, lo que no nos debe llevar a ningún tipo de relajo ni exceso de confianza, ya que se mantiene una alta presión en ingresos hospitalarios que todavía hay que reducir».

Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Su artículo 5 recoge la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y establece que la autoridad competente delegada (presidentes y presidentas de CCAA, según el artículo 2.2) podrán determinar en su ámbito territorial la hora de comienzo y fin entre las 22:00 y las 00:00 horas y las 5:00 y 7:00 horas.

Mediante el Decreto Foral 24/2020, de 27 de octubre, la presidenta de Navarra estableció para la Comunidad foral medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. En su artículo 1 se recoge la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, en concreto, en el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas. En relación con esta medida el artículo 4 establece que tendrá la misma vigencia que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020.

El Congreso de los Diputados acordó el 27 de octubre autorizar la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. La prórroga se extiende desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

El punto cuarto del acuerdo autoriza la modificación por el Gobierno de, entre otros, el artículo 9 del Real Decreto 926/2020, para incluir las medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las disponibles por parte de los presidentes y las presidentas de las CCAA, algo que en la redacción original no podían hacer.

En coherencia con este cambio se modifica el artículo 10 para atribuir a la autoridad competente delegada de las CCAA la posibilidad de flexibilizar, modular o suspender la aplicación de esta medida, algo que ya pasaba en la redacción original para el resto de medidas.

Por último, el apartado quinto del acuerdo establece que la medida de limitación de la libertad de circulación en horario nocturno conservará su eficacia en tanto en cuenta la autoridad competente delegada no determine su modulación, flexibilización o suspensión.

En consecuencia, en tanto en cuanto la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra no acuerde, mediante Decreto Foral, la modificación, flexibilización o suspensión de la medida de limitación de la libertad de circulación en horario nocturno, esta seguirá vigente tal y como se estableció en el Decreto Foral 24/2020 antes referido.