El Gobierno aprueba las directrices especiales de Protección Civil

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Emergencias Aeronáuticas de Aviación Civil, tras recibir el informe favorable del Consejo de Estado y del Consejo Nacional de Protección Civil. La norma establece las directrices básicas de los criterios que deben seguir los planes especiales de Protección Civil ante emergencia por accidentes de aviación civil que deben realizar por ley las administraciones Estatal, autonómica y local.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha destacado que la iniciativa «garantiza una respuesta adecuada, homogénea y una coordinación optima ante acontemientos que pueden tener escala de este calibre y emergencia de esta naturaleza».

El Real Decreto, del que ha dicho Montero que atiende a una cuestión de «enorme complejidad», recoge las características y el contenido mínimo del futuro plan, como por ejemplo contar con una estructura organizativa para coordinar a todas las administraciones públicas en una emergencia aeronáutica o las funciones de apoyo del Estado a las comunidades autónomas para facilitar la aplicación de sus respectivos planes.

Además, se encomienda a la Agencia Española de Seguridad Aérea la realización de una guía técnica que facilite la coordinación entre adminsitraciones y procedimientos adminsitrativos.

En concreto, ha indicado que la aplicación de estos planes serán de aplicación inmediata a las emergencias que ocurran en instalaciones que están ubicadas en el territorio español o en el espacio aéreo de España e incluso en el caso de que el accidente ocurra en el mar o que se deba coordinar desde el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo y la Dirección General de Marina Mercante o la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

La norma contempla los criterios mínimos, en cuanto a su esquema organizativo y funcional, que deberán contener los Planes Especiales de Protección Civil que elaboren las distintas Administraciones Públicas para este riesgo.

Los distintos planes, estatal, autonómico y municipal, deberán tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad, establecer protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad.

La norma completa la planificación de la respuesta ante los riesgos aeronáuticos y a afianzar el desarrollo y la coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil. El objetivo es contar con una respuesta homogénea a nivel nacional ante esta emergencia independientemente de donde ocurra y su alcance, de modo que se realice la adecuada coordinación de actuaciones de todos los órganos participantes en el ámbito territorial que, en cada caso, corresponda.

En su elaboración, han participado las comunidades autónomas y los departamentos ministeriales competentes. El Real Decreto desarrolla el artículo 15 de la ley del Sistema Nacional de Protección Civil que establece que los Planes Especiales de Protección Civil para el riesgo de emergencias por accidentes de aviación civil deberán elaborarse siguiendo los criterios establecidos en una Directriz Básica de Protección Civil.

La Directriz considera tres niveles de planificación: estatal, autonómico y local. Para asegurar una respuesta eficaz en la protección de personas y bienes ante situaciones de emergencia en las que pueda entrar en juego el interés nacional, los planes elaborados en cada uno de esos niveles deberán disponer de los órganos y procedimientos de coordinación que hagan posible su integración en un conjunto plenamente operativo y susceptible de una rápida aplicación.

REQUISITOS

Las especificaciones funcionales de los planes especiales deberán contemplar actuaciones para proteger las personas, los bienes y el medio ambiente, tales como un sistema de información, avisos y alertas ante incidentes, accidentes y emergencias en la instalación aeronáutica o sus inmediaciones; delimitación de zonas de actuación y control de accesos; extinción de incendios y salvamento de personas; socorro y primeros auxilios a personas víctimas del accidente; evacuación, transporte sanitario, hospitalización e identificación de heridos; asistencia a familiares de las víctimas, según lo establecido en el Protocolo de coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares; información a las autoridades y a los ciudadanos en general, a través de los medios de comunicación social; mantenimiento de la seguridad pública; los sistemas de coordinación con la instalación aeronáutica en caso de que éste tenga que permanecer operativo, si la emergencia ha tenido lugar en dichas instalaciones.

En todo caso, los diferentes planes –estatal, autonómico, y en su caso, municipal–, deberán tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad.

Dependiendo de las características y actividades desarrolladas en la instalación aeronáutica de que se trate, habrán de considerarse otras actividades de emergencia, tales como las necesarias para hacer frente al riesgo de sustancias tóxicas, explosivas o radiológicas.

La organización del plan tendrá que facilitar la realización, por otras organizaciones, de actividades ligadas a la situación de emergencia, tales como identificación de fallecidos, investigación técnica y judicial y gestión de la actividad aeronáutica.