La Junta de Castilla y León confina desde hoy los municipios de Cantalejo y Carrascal

La Junta de Castilla y León ha acordado el confinamiento de las localidades segovianas de Cantalejo y Carrascal del Río, como consecuencia de su actual situación epidemiológica por la COVID-19.

Esta circunstancia será efectiva desde hoy, una vez que se han publicado de las correspondientes órdenes en el BOCyL y establece un plazo prorrogable de vigencia de catorce días naturales, según informan fuentes de la Administración regional.

Así lo ha decidido la Junta, en la misma línea de lo ocurrido días atrás con las localidades vallisoletanas de Pedras e Íscar o con la burgalesa de Aranda de Duero, cuyos vecinos llegaron a permanecer en esta situación por espacio de dos semanas.

Ante la situación epidemiológica de declaración de brotes y casos de la COVID-19 en los dos municipios segovianos citados y con el fin de evitar una posible expansión descontrolada de la infección por SARS-CoV-2, la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria y en el marco que le confiere la legislación nacional y autonómica, ha acordado la puesta en marcha de una serie de medidas de contención en ambas demarcaciones, con el fin de contener una posible transmisión comunitaria de la enfermedad.

Esta decisión se acordado de forma coordinada con todas las administraciones implicadas, habiendo solicitado la Junta de Castilla y León su ratificación judicial.

Las órdenes correspondientes a cada uno de los municipios tendrán efectos desde este sábado, 22 de agosto, con su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León e, inicialmente, tiene una vigencia prevista de catorce días naturales, aunque pendiente de la decisión del juzgado, plazo que podría prorrogarse de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica que ha provocado la adopción de las medidas de contención.

MEDIDAS

Así, se restringe la libre entrada y salida de personas de los municipios de Cantalejo y Carrascal del Río (Segovia), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos. Asimismo, se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores que pudieran ubicarse en esos municipios salvo circunstancias individuales, en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, a adoptar por la dirección del centro.

De la misma manera, se suspenden las salidas de los residentes al exterior. La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.