La Justicia europea avala que Puigdemont no sea eurodiputado si no acata la Constitución en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado la decisión de las autoridades españoles de que Carles Puigdemont y Antoni Comín no pueden ser proclamados oficialmente eurodiputados al no haber acudido en persona a acatar la Constitución española.

El TJUE comunicó este lunes, a través de un auto, su decisión en respuesta a la demanda presentada por Puigdemont y Comín, que pedían que se ordenara al Parlamento Europeo permitirles tomar posesión de sus escaños.

En este auto, el presidente del Tribunal General del TJUE afirma que “la cuestión de si debería haberse permitido a los demandantes jurar o prometer acatamiento a la Constitución española sin personarse físicamente en la sesión convenida el 17 de junio de 2019 ha de ser resuelta por las autoridades nacionales”.

Además, este tribunal comunitario destaca que Puigdemont y Comín han presentado recurso ante un órgano jurisdiccional español contra la exigencia de tener que personarse para jurar o prometer acatar la Constitución española, “y que el asunto aún está pendiente”.

“ETAPA INTERMEDIA”

El TJUE llega a esta conclusión después de repasar los trámites que se sucedieron en España desde que Puigdemont y Comín fueron elegidos eurodiputados en las elecciones del 26-M. El primer paso oficial fue el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 13 de junio de proclamar a los eurodiputados electos.

La JEC también fijó en ese acuerdo la fecha de la sesión en la que los candidatos electos debían prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, que fue el pasado 17 de junio. Ese día, el resto de eurodiputados electos en España acudió en persona al Congreso para acatar la Constitución, algo que no hicieron Puigdemont y Comín ante el temor a ser detenidos en el marco del sumario del ‘procés’.

La Justicia de la UE también se refiere a cómo la JEC española envió una carta al Parlamento Europeo notificándole su resolución de que el expresidente de la Generalitat y Comín no podían ser eurodiputados hasta que juraran o prometieran acatar en persona la Carta Magna.

El TJUE añade que la proclamación de los diputados electos -realizada por la JEC el 13 de junio- “puede ser entendida como un trámite importante y necesario en el procedimiento nacional”. Sin embargo, se añade que este paso “aparece, a primera vista, como una etapa intermedia y no como la etapa definitiva que pone fin al procedimiento nacional”, en referencia a que los recurrentes deberían haber acudido a España a acatar la Constitución.