La DGT responde: ¿Necesitan las bicis eléctricas de pedaleo seguro o ITV?

La Dirección General de Tráfico (DGT) aclaró este viernes que las bicicletas eléctricas con pedaleo asistido no requieren ni homologación ni matriculación para que puedan circular, de manera que no deben contar con un seguro ni pasar la ITV, ni es necesario que haya carné de conducir para manejarlas.

Tráfico subrayó en un comunicado que ha elaborado una instrucción aclaratoria ante la proliferación de ventas de vehículos de dos ruedas y la similar apariencia física entre bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los ciclos de motor, así como las continuas consultas de entidades locales y particulares en relación a la obligación de matricular los ciclos de motor (categoría europea L1e-A).

Esa instrucción se basa en el Reglamento de la UE número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las homologación y requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L.

Así, la DGT precisó que las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, conocidas como EPAC (Electronically Power Assisted Cycles, por sus siglas en inglés), no están incluidas dentro de la clasificación de vehículos de la categoría L. “Por tanto, no necesitan homologación ni matriculación”, sentenció.

El mencionado Reglamento de la UE expone algunas características de las bicicletas de pedales con pedaleo asistido: equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25km/h o si el ciclista deja de pedalear.

En ocasiones, en el mercado se pueden encontrar ciclos de similar apariencia estética que las EPAC, pero con prestaciones superiores que están catalogadas como vehículo a motor, por lo que pueden llegar a ciclomotores e incluso motocicletas. Es el caso de los ciclos de motor (categoría europea L1e-A)

La DGT indicó que esos ciclos de motor sí están incluidos en la categoría L1e de ciclomotores, a diferencia de las EPAC, por lo que deben estar homologados y matriculados para que puedan circular, así como cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico relativas al seguro obligatorio, el cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, la utilización del casco, la titularidad del permiso de conducción, etc.

(SERVIMEDIA)