Condena ejemplar: el Supremo recuerda que el sexo no es una obligación en el matrimonio

El Supremo recuerda por el hecho de estar casados o de vivir en pareja no existe obligación de mantener relaciones sexuales.

La sentencia del Alto Tribunal da la razón a la Audiencia Provincial de Málaga que condenó a un hombre como autor de un delito de agresión sexual y otro de maltrato, por forzar a su mujer a tener relaciones porque decía que «era su obligación».

Los hechos tuvieron lugar el 6 de julio de 2014 cuando el condenado la emprendió a golpes con su mujer ante su negativa a mantener relaciones sexuales ‘en un día determinado’. La forzó sexualmente hasta penetrarla vaginalmente llegando a intentarlo analmente. Todo ello mientras le lanzaba frases denigrantes como «es tu obligación»; «es domingo y toca», y descalificándola diciendo que «no servía para nada» y que «lo suyo no era trabajar y tenía abandonada la casa y la niña».

Al concluir la agresión sexual, la víctima se fue a comisaría a denunciar los hechos y de ahí a un centro sanitario donde se le atendió médicamente.

Según el comunicado del Consejo General del Poder Judicial, el Supremo ha desestimado el recurso interpuesto porque «no puede admitirse bajo ningún concepto que el acceso carnal que perseguía el recurrente, porque entendía que ese día debía ceder su pareja a sus deseos sexuales, es una especie de débito conyugal como obligación de la mujer y derecho del hombre».

Añade además que «la libertad sexual de la mujer casada, o en pareja, emerge con la misma libertad que cualquier otra mujer, no pudiendo admitirse en modo alguno una construcción de la relación sexual en pareja bajo la subyugación de las expresiones que constan en el relato de hechos probados, que describen el sometimiento que consiguió el recurrente a su pareja bajo la coerción de la fuerza».

En cuanto al matrimonio pone el acento en que «no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades (…)», y que «la libertad sexual no se anula por la relación conyugal, por lo que no existe justificación alguna para violentar por la fuerza o mediante intimidación la voluntad contraria del otro cónyuge».

Sobre el caso concreto de la víctima subraya que «hizo constar su falta de consentimiento de una forma expresa, manifiesta y activa, que solo mediante la violencia pudo ser superada».