Las cuentas bancarias gratuitas estarán disponibles en 20 días

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles el real decreto que regula el régimen gratuito de las cuentas de pago básicas de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera.

Este decreto, que entra en vigor a los 20 días de publicarse en el BOE, fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 22 de marzo y responde a la transposición de una directiva europea.

Las cuentas de pago básicas permiten realizar servicios bancarios como tener domiciliada la nómina, disponer de una tarjeta de débito, realizar retiradas de efectivo en cajeros y transferencias dentro de la Unión Europea. El coste máximo de esta cuenta no podrá ser mayor de tres euros al mes, en línea con el de otros países de europeos, y cubre todos los servicios, con un límite para transferencias y domiciliaciones de 120 operaciones anuales.

Para el colectivo de población más vulnerable se establecen una serie de requisitos para acceder a estas cuentas de forma gratuita. Para determinar si se encuentra en situación de vulnerabilidad se evaluará la renta y el número de miembros de la unidad familiar utilizando el Indicador de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

Asimismo, se ha simplificado la certificación de la situación de vulnerabilidad, de manera que bastará con acreditar el número de personas que componen la unidad familiar y el nivel de renta.

La entidad de crédito incluirá información relativa a las condiciones para obtener el reconocimiento de la gratuidad de la cuenta de pago básica por parte de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.

La gratuidad de la cuenta de pago básica se mantendrá durante el periodo de dos años a contar desde la fecha de los efectos de su reconocimiento, salvo que la entidad pueda acreditar que el cliente ha dejado de estar dentro de este colectivo. Acreditado el mantenimiento de la situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, la gratuidad se prorrogará por sucesivos periodos de dos años.

La entidad de crédito informará al cliente, con al menos 15 días de antelación a la finalización del plazo de dos años, de la prórroga de la gratuidad de la cuenta de pago básica o de la pérdida de tal derecho.

En el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio realizará un informe para evaluar el acceso a las cuentas de pago básicas y la definición de situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera y, de ser necesario, elaborar propuestas de mejora del marco normativo aplicable.

(SERVIMEDIA)