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Agencia Tributaria

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Agencia Tributaria

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es un organismo público de la Administración española encargado de la gestión del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de los recursos de otras administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende.

Para la investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando y otros relacionados con el crimen organizado, el narcotráfico o el blanqueo de capitales cuenta con un cuerpo armado de carácter policial, el Servicio de Vigilancia Aduanera.

Fue creada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1991 (Ley 31/1990), de 27 de diciembre de 1990. Se constituyó el 1 de enero de 1992. Está configurada como un ente de derecho público dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

Esta Agencia entró en funcionamiento en enero de 1992 a partir de los recursos del Ministerio de Economía y Hacienda del cual se segregó asimilando parte de sus instalaciones y funcionarios.

El Presidente de la Agencia Tributaria tiene rango de Secretario de Estado y recae en la figura del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, o de la persona que el Gobierno designe al efecto a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

Las competencias principales de la Agencia Tributaria son:

  1. La gestión, inspección y recaudación de los tributos de titularidad estatal (IRPF, Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, IVA e Impuestos Especiales).
  2. La realización de importantes funciones en relación con los ingresos de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, tanto en lo que se refiere a la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como a la recaudación de otros ingresos de dichas Comunidades, ya sea por disposición legal o mediante los correspondientes convenios de colaboración.
  3. La recaudación de ingresos propios de la Unión Europea.
  4. La gestión aduanera y la represión del contrabando.
  5. La recaudación en periodo voluntario de las tasas del Sector Público Estatal.
  6. La recaudación en vía ejecutiva de ingresos de derecho público de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
  7. La colaboración en la persecución de determinados delitos, entre los que destacan los delitos contra la Hacienda Pública y los delitos de contrabando.                                                                                                         

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