El Supremo estima el recurso del Govern de Baleares

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado de la Comunidad Autónoma de Baleares contra un acuerdo del Consejo de Ministros para poder gestionar las aguas exteriores del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de Cabrera.

En concreto, la Sala estima el recurso de Baleares contra los párrafos segundo y tercero del punto tercero de la parte dispositiva del acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de febrero de 2019, por el que se ampliaron los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del archipiélago de Cabrera por la incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.

Estos párrafos han sido anulados por ser contrarios al ordenamiento jurídico en cuanto, negando la continuidad ecológica, atribuyen la gestión de la ampliación del Parque Nacional a la administración del Estado.

En estos apartados se determinaba que la gestión de las aguas exteriores marinas que se incluyen en el Parque correspondían al Estado y, para argumentarlo, se especificaba que no había evidencias científicas que avalasen la continuidad con el ecosistema terrestre. No obstante, el Govern balear interpretaba que la administración competente para gestionar el Parque es la autonomía, tal y como lo ha hecho desde el traspaso de estas competencias en el 2009.

Asimismo, Baleares entiende que la ampliación del Parque es «precisamente una consecuencia directa del interés de la Comunidad, que es la que ha instado e impulsado la ampliación de sus límites».

Asimismo, el escrito de la Abogacía sostenía que la Comunidad Autónoma, de hecho, «ya ha estado gestionando aguas exteriores incluidas en el Parque Nacional», dado que la anterior delimitación del Parque ya comprendía aguas exteriores.

La Sala declara la procedencia de la gestión unitaria del Parque Nacional resultante de la ampliación, por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que la legislación general o sectorial atribuya a distintos órganos de la Administración General del Estado o a sus organismos públicos vinculados o dependientes y de los correspondientes mecanismos de coordinación y colaboración interadministrativa; con imposición de las costas a las partes demandadas en los términos establecidos en el último fundamento de derecho.

DESESTIMADO EL RECURSO DE LOS PESCADORES DE CARBONERAS

Por otra parte, la Sala ha dictado otra sentencia en la que desestima el recurso contencioso administrativo planteado por la representación procesal de la entidad Pescadores de Carboneras, Sociedad Cooperativa Andaluza, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se ampliaron los límites del Parque Nacional de Cabrera por la incorporación de espacios marinos colindantes al mismo; con imposición de las costas a la recurrente en los términos establecidos en el último fundamento de derecho.