Si te ha tocado mesa electoral el 29N y ese domingo tienes turno, la ley te da la razón. El nombramiento es obligatorio, sí, pero también abre derechos: permiso retribuido el domingo y cinco horas menos el lunes.
No es un favor de la empresa ni algo que se negocie con el jefe de turno. Es una obligación legal, concretada en el Real Decreto 605/1999, y está pensada justo para quien no libra el domingo: quien tiene turno ese día.
Aquí está el detalle que más se pasa por alto. Si tu descanso semanal cae en domingo, ese permiso no te corresponde, porque ya libras. El derecho aparece cuando la votación te pilla en un día que, para ti, es laborable.
Qué te corresponde si trabajas el domingo 29 de noviembre
Los presidentes y vocales que trabajan por cuenta ajena o son funcionarios tienen dos derechos encadenados. El primero llega el domingo 29: permiso retribuido de jornada completa, con sueldo, aunque tu turno sea de mañana, de tarde o de noche.
El segundo espera al lunes 30 de noviembre: una reducción de cinco horas en tu jornada. No es un día libre, es una jornada más corta.
Ojo con la duración real. La mesa se constituye a las 8:00 y no se levanta hasta que termina el escrutinio y se entrega la documentación. Puede irse muy por encima de las ocho horas, y por eso el permiso es de jornada completa y no de unas horas sueltas.
El permiso no compensa las horas que de verdad pasas en el colegio electoral, pero al menos la nómina del mes no se resiente.
Cómo se pide el permiso y qué cubre la dieta
En la mayoría de los casos no hay formulario ni solicitud formal. Basta con avisar a la empresa y entregar el certificado de asistencia que la mesa extiende a quien lo pide, el mismo documento que usan los interventores de los partidos.
A ese permiso se suma la dieta por asistencia de los miembros de mesa. Su cuantía no la decide el colegio electoral: se fija con la convocatoria, así que conviene mirarla en la documentación oficial del nombramiento y no fiarse de cifras de oídas.
Un detalle útil: el certificado sirve también, para justificar la ausencia ante la empresa. Y la reducción de cinco horas del lunes se aplica sobre la jornada que tuvieras prevista ese día.
Quién puede librarse de la mesa y cómo se alega
No todo el mundo acaba sentado en la mesa. La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central recoge supuestos que se estudian caso por caso y que hay que acreditar, normalmente con un informe del responsable del servicio. Entre ellos:
- Servicios esenciales para la comunidad ese día, como sanitarios, protección civil o bomberos.
- Trabajar para las juntas electorales o en la organización de los comicios.
- Dirigir un medio de comunicación o sus servicios informativos, que cubren la jornada.
- Ser imprescindible en un acontecimiento público fijado antes de la convocatoria y que se suspendería con perjuicios importantes.
La lista no es cerrada. La Junta valora casos parecidos y también si acudir te causa un perjuicio importante. Lo que no cuela es el simple «trabajo ese domingo»: el turno en domingo no exime de ser miembro de mesa.
El plazo para presentar la alegación es de siete días desde la notificación, que llega después del sorteo. Si la Junta la rechaza, hay que acudir: no presentarse sin causa justificada puede ser delito, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Lo que tiene de especial este 29N y qué conviene vigilar
Entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre se celebró el sorteo, así que a estas alturas la mayoría de los afectados ya tiene el nombramiento en casa. Quien dude del plazo tiene poco margen: los siete días corren desde la notificación, no desde el día en que uno se acuerda de abrir el buzón.
La diferencia con otras citas está en el calendario. Cuando la votación cae en un día laborable normal, el permiso apenas se nota; cuando cae en domingo y ese domingo trabajas, el derecho cambia la semana entera, incluido un lunes con cinco horas menos. Pasa sobre todo en hostelería, comercio, sanidad y transporte, sectores con turnos de fin de semana.
Tampoco conviene confundir el permiso con vacaciones: no se descuenta del descanso ni del sueldo. Si tu caso tiene aristas —turno de noche, pluriempleo, un contrato a tiempo parcial—, lo más sensato es revisar la convocatoria oficial o consultarlo con un profesional antes de dar por hecho nada.
La ficha práctica
- ¿Quién tiene derecho? Quien trabaja por cuenta ajena o es funcionario y tiene turno el domingo 29 de noviembre; también los interventores de los partidos.
- ¿Cuánto? Permiso retribuido de jornada completa el domingo y reducción de cinco horas el lunes 30. La dieta se fija con la convocatoria.
- ¿Hasta cuándo hay plazo? Siete días desde la notificación del nombramiento, posterior al sorteo del 31 de octubre al 4 de noviembre.
- ¿Dónde se solicita? La excusa, ante la Junta Electoral competente; el permiso, comunicándolo a la empresa con el certificado de asistencia.
- Letra pequeña clave: el permiso solo aplica si el domingo no es tu día de descanso semanal.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? Los sorteos de mesa para el 29N ya están hechos y muchos afectados tienen turno ese domingo.
- 💶 ¿A quién le interesa? A trabajadores por cuenta ajena y funcionarios con jornada el día de la votación.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Avisa a tu empresa y guarda el certificado de asistencia; si tienes excusa, alega en siete días.



