Cobrar el paro y trabajar a la vez: compatible si facturas menos de 200 € al mes, según la justicia

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechaza el recurso del SEPE, que reclamaba 2.520,97 euros a un parado por vender uvas y madera. Los jueces miran el beneficio neto que queda tras los gastos, no lo que facturas en bruto.

El TSJ de Galicia anula la reclamación de 2.520,97 euros que el SEPE hizo a un parado que vendía uvas y ganaba menos de 200 al mes.

La sala rechaza el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo: una actividad residual y dirigida al autoconsumo familiar no es trabajar a efectos de la prestación por desempleo.

Qué pasó exactamente con esta prestación

Este hombre empezó a cobrar el paro en agosto de 2021, con derecho a 720 días, que es la duración máxima. Durante 2021 y 2022 se puso a vender uvas y madera.

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En bruto facturó 8.943,09 euros el primer año y 13.111,66 el segundo. Después de restar gastos, lo que le quedó encima de la mesa fueron 1.222,30 euros y 2.348,45. Menos de 200 euros al mes en el mejor de los casos.

Con esos números, el SEPE le suspendió 213 días de paro y le reclamó 2.520,97 euros por cobro indebido. Traducido: que se había pasado de listo.

El organismo pidió a la Inspección de Trabajo que investigara el asunto en febrero de 2024. La respuesta llegó en abril: actividad 'residual y esporádica dirigida fundamentalmente al autoconsumo familiar', sin irregularidad alguna.

El problema nunca fue lo que vendía, sino cuánto: 100 euros al mes no mantienen a una familia y, para los jueces, tampoco justifican quitarle el paro.

Cuánto puedes ingresar sin que te quiten el paro

Vamos con la letra pequeña. El artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la prestación no se puede cobrar a la vez que se trabaja por cuenta propia, aunque esa actividad no obligue a darse de alta en la Seguridad Social.

Ahora bien, los tribunales aplican desde hace años el principio de insignificancia económica (si lo que ganas es tan poco que no da para vivir, no cuenta como trabajo). Ojo: eso se decide caso a caso, con las cifras en la mano.

Aquí los ingresos fueron de unos 100 euros al mes en 2021, poco menos de 200 en 2022 y unos 145 en 2023. La sala los compara con el 75% del SMI, el salario mínimo interprofesional, que en 2021 estaba en 723,75 euros, y concluye que no llegó ni a la cuarta parte de esa cifra.

De ahí que el fallo recuerde, con palabras del Tribunal Supremo, que un pequeño cultivo para el consumo de casa no es un negocio para vender: tratarlo como un trabajo 'comporta desconocer una realidad sociológica.

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compatibilidad paro trabajo

Dónde está el límite real y por qué no es un cheque en blanco

La doctrina no es nueva. El Supremo lleva años repitiéndola y este fallo gallego la confirma un paso más: el problema no es que factures, es que de esa facturación salga un medio de vida.

El contraste está en el otro caso que cita la propia sentencia. Un hombre fue pillado trabajando en un bar sin estar dado de alta mientras cobraba la prestación. Perdió el paro y tuvo que devolver 778,55 euros. Ahí no había insignificancia que valiera: había un puesto de trabajo normal.

El detalle que casi nadie mira es que los jueces no cuentan lo que facturas en bruto, sino lo que te queda tras los gastos. 13.111,66 euros de ingresos se quedaron en 2.348,45 de beneficio. Guarda las facturas de gasolina, abonos y herramientas: son la diferencia entre parecer un autónomo encubierto y parecer lo que eres.

Aun así, esta sentencia no te blinda si montas un negocio de verdad. El SEPE cruza datos con Hacienda y con la Seguridad Social, y cada caso se decide con sus propias cifras. Si vendes de forma habitual, con volumen, y ánimo de lucro, el principio de insignificancia se queda corto y toca elegir: alta de autónomo o renunciar a la prestación.

Si estás en una reclamación parecida, el argumento que abre la puerta es este: beneficio neto, no ingreso bruto, y actividad orientada al autoconsumo. Y ojo, que en este caso la revisión llegó sin que nadie denunciara nada; los datos cruzados bastaron. Los trámites y recursos se presentan en la sede electrónica del SEPE.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? La justicia confirma que ingresos marginales no rompen la compatibilidad con el paro.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A parados que venden productos propios y sacan menos de 200 euros al mes.
  • ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Guarda las facturas de gastos: los jueces miran el beneficio neto, no el bruto.