5Quién puede deducir y cómo hay que pagar: titularidad de la factura y pago no en efectivo
Lo primero que examina Hacienda no es la obra, sino quién la paga y en qué casa. La deducción solo alcanza a la vivienda habitual del contribuyente o a otra vivienda de su titularidad que tenga arrendada —o en expectativa de alquiler, con la condición de alquilarla antes del 31 de diciembre de 2027—, y deja fuera segundas residencias vacías, garajes, trasteros, jardines, piscinas y las partes afectas a una actividad económica. En copropiedad, que la factura esté a nombre de uno solo de los dueños no impide nada: cada cotitular deduce la parte proporcional a su porcentaje de titularidad. En matrimonio en gananciales, las cantidades pagadas con cargo a la sociedad se atribuyen al 50% a cada cónyuge. Las obras individuales admitidas se extienden hasta el 31 de diciembre de 2026 tras la prórroga del Real Decreto-ley 16/2025, con el certificado posterior expedido antes del 1 de enero de 2027.
El segundo filtro es cómo sale el dinero de la cuenta, y ahí no hay margen: la base solo admite importes pagados con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en una entidad de crédito. La norma es tajante: «en ningún caso» dan derecho a deducción las entregas de dinero de curso legal, es decir, el efectivo, aunque exista factura. Tampoco cuentan los costes de equipos que utilicen combustibles fósiles ni la parte que cubra una subvención pública, que hay que descontar. De ahí que convenga conservar facturas, justificantes del pago y los dos certificados de eficiencia energética: Hacienda puede revisarlos durante los cuatro ejercicios siguientes. La ayuda no se concede de oficio ni se solicita por adelantado; se resta en la declaración del año en que se expide el certificado posterior, consignándola en su casilla: un 20% sobre 5.000 euros (1.000 euros), un 40% sobre 7.500 (3.000) o un 60% en edificios.
