El BOE publica hoy el reglamento que reordena la prestación por cuidado de menor enfermo. Se trata del Real Decreto 957/2026, que sustituye al texto vigente desde 2011 y amplía la protección de miles de familias trabajadoras que reducen su jornada para atender a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave. El nuevo reglamento de la prestación CUME llega, además, con cambios que las asociaciones llevaban años reclamando.
¿Qué es la prestación CUME y qué cambia con el nuevo real decreto?
La prestación por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave —conocida como CUME— compensa el sueldo que se deja de ingresar cuando el progenitor, el guardador con fines de adopción o el acogedor permanente reduce su jornada para cuidar de forma directa, continua y permanente al menor. No es una paga fija: cubre la parte de salario que se pierde mientras dura la hospitalización o el tratamiento continuado.
El texto publicado hoy deroga el Real Decreto 1148/2011 y se estructura en diecinueve artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria, cuatro finales y dos anexos. El cambio más relevante afecta al concepto de situación protegida, que se actualiza a la práctica médica actual.
A partir de ahora se equiparan a un ingreso hospitalario la hospitalización a domicilio y los tratamientos ambulatorios complejos. Es decir, si el niño recibe cuidados de alta intensidad en casa o acude a terapia de forma continuada sin quedar ingresado, la familia puede acreditar igualmente esa necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
También se aclara que la prestación es compatible con la escolarización del menor y con la realización de prácticas formativas, siempre que subsista la necesidad de cuidado. Y se incorpora al articulado la figura de la curatela representativa.
La reforma no crea una ayuda nueva: amplía quién cabe dentro de la que ya existía y con qué documentos se demuestra.
¿Quién puede pedirla y cuánto se cobra?
Los beneficiarios son las personas progenitoras, las guardadoras con fines de adopción y las acogedoras de carácter permanente. La norma clarifica qué ocurre en los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, y ordena con más precisión la concurrencia de beneficiarios.
Ambos progenitores pueden cobrarla de forma alternativa o simultánea, también cuando la convivencia es compartida. Antes, la alternancia generaba dudas en la gestión; ahora queda regulada y se refuerza la corresponsabilidad en el cuidado, que tradicionalmente han asumido las mujeres.
¿Y el importe? Aquí conviene ser honestos: no hay una cifra única. La cuantía se calcula sobre la base reguladora de cada trabajador y compensa la pérdida de ingresos que supone la reducción de jornada, así que dos familias con el mismo diagnóstico pueden cobrar cantidades distintas. El importe concreto aparece en la resolución del INSS y se puede consultar en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Desaparece el límite de jornada parcial que dejaba fuera a miles de personas. Hasta ahora, una jornada efectiva igual o inferior al 25% de la de un trabajador a tiempo completo comparable impedía el acceso a la prestación. Con la reforma, esa barrera se elimina.
Por qué se ha cambiado la norma y qué conviene vigilar
La reforma no sale de la nada. La prestación se incorporó al sistema en 2011 y desde entonces se ha retocado varias veces: primero para extender la cobertura más allá de la mayoría de edad en determinados supuestos, después para adaptar el reglamento a las nuevas realidades familiares y, ya en octubre de 2026, mediante el Real Decreto-ley 31/2026, para reconocer el derecho cuando no hay ingreso hospitalario pero sí tratamientos de igual intensidad.
Las asociaciones de familias, varias iniciativas parlamentarias y el Defensor del Pueblo venían pidiendo más claridad normativa, seguridad jurídica en los divorcios y reglas homogéneas de revisión. Buena parte de eso queda ahora recogido en un único texto.
Hay dos cambios que se notan en el día a día. El primero: la necesidad de cuidado podrá acreditarse con el informe del médico de atención primaria o con el del facultativo especializado del servicio público de salud, indistintamente. El segundo: se amplían los plazos de reconocimiento inicial y de prórroga, con un sistema más flexible y ajustado a la evolución real de estas enfermedades.
Se mantiene la posibilidad de cobrar más allá de los 26 años cuando el causante acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% o un grado III de dependencia, siempre que persista la convivencia y se siga acreditando la necesidad de cuidado.
Ojo con el control administrativo. Cada dos años habrá que incorporar un informe vinculante de la Inspección Médica del servicio público de salud al expediente, para comprobar que se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
El reglamento también adapta la actualización de la base reguladora, con atención especial al nuevo sistema de cotización de los autónomos, un punto que generaba dudas desde la reforma del RETA. Para cualquier caso concreto, lo prudente es revisar la resolución propia y consultar con la entidad gestora o con un profesional.
La ficha práctica
- ¿Quién tiene derecho? Progenitores, guardadores con fines de adopción y acogedores permanentes que reducen jornada para cuidar a un menor con cáncer u otra enfermedad grave incluida en el anexo.
- ¿Cuánto? No es una cifra fija: compensa la pérdida de ingresos según la base reguladora de cada persona.
- ¿Hasta cuándo hay plazo? La norma no fija una fecha límite única: el derecho se mantiene mientras persista la necesidad de cuidado, con prórrogas ahora más amplias.
- ¿Dónde se solicita? En la sede electrónica de la Seguridad Social, a través del trámite de la prestación por cuidado de menor.
- Letra pequeña clave: el informe de la Inspección Médica cada dos años y la acreditación continuada de la necesidad de cuidado.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? El BOE publica el Real Decreto 957/2026, que sustituye al reglamento de 2011 sobre la prestación CUME.
- 💶 ¿A quién le interesa? A familias que reducen jornada para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Si estás en esa situación, revisa los nuevos supuestos y guarda los informes médicos actualizados.



