Una mudanza no se cierra con las llaves del piso nuevo. Detrás llega una ronda de avisos y trámites que conviene no dejar para después: el banco, la aseguradora, la compañía de la luz y hasta el centro de salud siguen apuntando a la dirección antigua hasta que alguien lo corrige. De todos ellos, solo uno es obligatorio por ley, el alta en el padrón municipal que el artículo 15 de la Ley 7/1985 impone a quien viva en España, y es también el que abre la puerta a los demás.
Te contamos por orden los trámites que debes hacer según la urgencia, también teniendo en cuenta la dependencia entre unos trámites y otros. El padrón va primero porque de él dependen la tarjeta sanitaria y el médico de cabecera. Por otro, cada apartado separa lo que la ley obliga de lo que solo conviene hacer, y señala dónde hay plazo —la DGT da 15 días— y qué se resuelve con una gestión telemática. El desvío postal de Correos, por ejemplo, es opcional y de pago. ¡Vamos a verlo todo!
9Correos: desvío postal temporal (opcional)
El reenvío postal no es un trámite obligatorio ni se hace ante una administración: es un servicio comercial de pago que Correos vende para que la correspondencia dirigida al piso anterior siga llegando al nuevo durante un tiempo limitado. Se contrata por periodos de 1, 2 o 6 meses (la propia web de Correos menciona también 3 y 12, y los plazos se pueden encadenar), en cualquier oficina o en la tienda online, donde el pedido debe formalizarse con al menos 72 horas laborables de antelación a la fecha de inicio. El precio de partida es de 48,24 euros con IVA por un mes de reenvío nacional, y el envío internacional se vende como producto aparte. Hay que rellenar el formulario con la dirección antigua y la nueva y adjuntar el DNI de cada titular, hasta un máximo de seis personas que compartan el domicilio de origen.
Durante el periodo contratado, Correos reexpide a diario la correspondencia ordinaria, la certificada y los paquetes. Sus condiciones excluyen los giros postales, los productos telegráficos, los envíos con franqueo en destino y los certificados con acuse de recibo fuera de España; lo urgente pierde además ese carácter y sus plazos de entrega. La letra pequeña relevante está en las notificaciones: solo se reenvían si el remitente no ha pactado lo contrario con Correos, y hay organismos que han excluido expresamente este reenvío. Por eso el desvío funciona como red de seguridad y no sustituye a actualizar la dirección en Hacienda, la DGT o la Seguridad Social: una notificación que no se entrega tras dos intentos puede acabar publicada en el BOE, con los plazos corriendo igualmente. Existe la modalidad temporal —al acabar el periodo, las cartas vuelven a entregarse en el domicilio inicial— y la definitiva, en la que se devuelven al remitente.
