Sentencia del Supremo sobre el teletrabajo: cambiar las condiciones exige el pacto expreso del trabajador

La Sala de lo Social anula la reducción de presencialidad impuesta a los trabajadores con discapacidad del Grupo RACC que no dieron su consentimiento. La ley exige pacto individual y por escrito para tocar el porcentaje de teletrabajo.

El Supremo lo deja por escrito: el porcentaje de teletrabajo pactado no se cambia sin tu acuerdo individual y por escrito. Ni con una reorganización, ni con causas productivas, ni con un pacto colectivo de por medio.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación del Grupo RACC contra una sentencia de la Audiencia Nacional. La resolución delimita dónde manda la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y dónde se queda corto el mecanismo general del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (el que regula cómo se cambian las condiciones de un contrato).

Qué ha decidido el Supremo, en concreto

El caso arranca a finales de 2024. La empresa decidió que, desde el 1 de enero de 2025, el colectivo con certificado de discapacidad que trabajaba al 100% en remoto pasara a un máximo del 75%, con un 25% de presencialidad obligatoria. Traducido: de golpe, oficina un día a la semana como mínimo para gente a la que el teletrabajo le estaba resolviendo la vida.

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Los sindicatos impugnaron y la Audiencia Nacional anuló la medida de raíz. La compañía recurrió con dos balas: que la Audiencia se había salido de lo pedido y que el plazo para impugnar había caducado. El Supremo rechaza las dos. Sobre la primera, recuerda que los jueces pueden aplicar la norma que consideren adecuada aunque las partes no la hayan invocado (lo que se llama iura novit curia).

Sobre la caducidad, la doctrina es todavía más útil para cualquiera: el plazo de 20 días hábiles para impugnar solo empieza con una notificación formal, escrita, clara y concluyente. Un aviso verbal en una reunión no abre el reloj, aunque quede reflejado en acta, o abra un periodo de alegaciones.

La empresa puede reorganizar lo que quiera, pero el porcentaje de teletrabajo se firma con cada persona, no se decreta por correo.

Y aquí llega el núcleo. La Ley 10/2021 es norma especial en materia de trabajo a distancia: su artículo 8.1 exige acuerdo individual y por escrito para modificar cualquier condición del acuerdo de teletrabajo, porcentaje de presencialidad incluido. La empresa no puede tirar del artículo 41 del Estatuto ni escudarse en causas organizativas o productivas. Tampoco vale que un pacto colectivo disponga de las condiciones individuales en perjuicio del empleado.

A quién protege y a quién deja fuera

El Supremo corrige a la Audiencia Nacional en un punto que importa mucho. Anular la medida para toda la plantilla sin mirar caso por caso era excesivo: el acuerdo colectivo anterior que garantizaba el 100% de teletrabajo dejó de estar vigente el 31 de diciembre de 2024, y sin ultraactividad (la prórroga automática de un pacto una vez vencido). Es decir, ya no había una obligación colectiva que mantener.

Por eso la nulidad se limita a los trabajadores con certificado de discapacidad que no dieron su consentimiento expreso e individual al cambio. Quien firmó el nuevo porcentaje se queda sin esa protección. La validez del recorte depende, desde entonces, de la esfera individual: qué pone tu contrato, qué anexo firmaste y cuándo.

acuerdo teletrabajo

A efectos prácticos, si estás en una situación parecida, lo primero es mirar el papel. Tu acuerdo de teletrabajo, su fecha y cualquier addendum posterior. Si el cambio te lo comunicaron sin documento firmado por tu parte, tienes argumento. Si lo firmaste, la pelota está en tu tejado.

Por qué te afecta aunque no tengas ningún certificado

El caso salta desde un supuesto muy concreto, con trabajadores con diversidad funcional y una aseguradora de por medio, pero la doctrina vale para cualquiera que tenga un acuerdo de teletrabajo firmado. La norma no distingue: si tu porcentaje de días en casa está en un anexo, tocarlo requiere tu firma. Y no vale el 'esto lo decidimos en la reunión de equipo' que tantas veces se ha colado en el día a día.

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Conviene tener presente un precedente. Desde 2021 el acuerdo de trabajo a distancia tiene que constar por escrito, y esa formalidad es justo lo que da fuerza a la sentencia: si el papel manda, la empresa no puede improvisar por correo. Lo que la resolución deja menos resuelto es el consentimiento firmado con prisa, en una mesa y sin copia. Ahí la protección legal existe, pero demostrar la presión es otra cosa. Más contexto sobre la figura en la entrada de Wikipedia sobre el teletrabajo.

Mi lectura: bienvenida la claridad, aunque llega tarde para quien ya cambió de rutina mientras el litigio avanzaba. Si tienes teletrabajo pactado, revisa hoy qué firmaste y guarda copia. Si te comunican un cambio de porcentaje sin documento, pide por escrito el detalle y consulta con tu representación legal antes de decir que sí. La próxima batalla no será en el Supremo: será en la mesa de al lado.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? El Supremo confirma que tocar el porcentaje de teletrabajo exige acuerdo individual y por escrito.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A quien teletrabaja con un acuerdo firmado, y en especial al colectivo con certificado de discapacidad.
  • ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Revisa tu acuerdo, guarda copia y exige por escrito cualquier cambio antes de aceptarlo.