La edad de jubilación sube a 67 años en 2027 para quien no acredite 38 años y seis meses cotizados. El calendario que arrancó en 2013 llega a su última etapa el próximo año y deja dos edades legales conviviendo en España.
La norma que ordena todo esto es la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que modificó la Ley General de la Seguridad Social para elevar de forma progresiva la edad ordinaria. El texto distingue entre quienes han cumplido 67 años y quienes, con 65, acreditan 38 años y seis meses de cotización.
¿Qué cambia exactamente con la edad de jubilación en 2027?
Traducido al día a día: quien haya tenido una trayectoria laboral larga y continua podrá retirarse a los 65 años. Quien acumule periodos de paro, contratos cortos, o etapas sin cotizar tendrá que esperar a los 67, siempre que llegue al mínimo de 15 años exigido para cobrar la pensión contributiva.
Hay un tercer dato que conviene tener a mano. Esos 15 años son el suelo para acceder a cualquier pensión contributiva. Por debajo de esa cifra no hay jubilación ordinaria posible, ni a los 65 ni a los 67.
El cambio no pilla a nadie por sorpresa. La reforma de 2011 cierra su calendario en 2027 con la última subida prevista, después de catorce años de ajustes escalonados que han ido moviendo a la vez la edad y el requisito de cotización.
Desde 2013 conviven en España dos edades ordinarias: la que existía antes, común a todos los trabajadores, y la nueva, que depende de los años acreditados. En 2027 esa doble vía queda consolidada y sin nuevas prórrogas a la vista.
El último escalón del calendario ya está aquí: a partir de 2027, la cotización acumulada decide a qué edad se puede firmar la jubilación.
¿A quién afecta la subida y a quién deja igual?
El impacto se concentra en perfiles concretos. Los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados asumen la subida: trayectorias irregulares, autónomos con años bajos de aportación, personas que encadenaron contratos temporales y quienes pasaron largos periodos en desempleo o redujeron jornada para cuidar.
No es un caso aislado.
Quien tenga una carrera completa de cotización no verá alterada su edad de retiro. La misma norma que aprieta a unos deja intacta la fecha de salida de otros, y esa diferencia de dos años es la clave de todo el calendario.
La jubilación anticipada también se mueve
La edad ordinaria arrastra a las modalidades anticipadas, porque los adelantos se calculan siempre sobre ella. En la jubilación anticipada voluntaria, que permite adelantar hasta dos años, la edad queda en 63 años con 38 años y seis meses cotizados y en 65 años con menos cotización.
En la jubilación anticipada involuntaria, con un adelanto máximo de cuatro años, las edades son 61 y 63 años respectivamente, con los mismos criterios de cotización.
El margen se estrecha.
Quince años de transición y lo que viene después
La reforma se diseñó en plena crisis económica con una lógica de transición lenta: subir la edad y el requisito de cotización al mismo tiempo para que el sistema ganara años de aportación. Catorce años después, el recorrido toca a su fin.
Cada enero desde 2013, empresas, gestorías y ciudadanos han revisado el mismo cuadro de edades. La diferencia es que el calendario de subidas queda completo en 2027: no habrá un nuevo escalón que esperar.
Aquí termina la escalera.
Para el ciudadano, el paso útil es concreto. Consultar el informe de vida laboral, comprobar los años cotizados y simular la jubilación con tiempo permite saber si la salida será a los 65 o a los 67. La distancia entre ambas fechas alcanza los dos años de vida laboral, un margen que conviene planificar.
La Seguridad Social ofrece el informe de vida laboral por vía telemática y gratuita, el punto de partida para cualquier cálculo. Y el calendario, esta vez, ya no admite más cambios: 2027 es la última parada.
📌 El foco social: las claves
- 🔎 Qué es lo importante: La edad legal de jubilación sube a 67 años en 2027 para quien no llegue a 38 años y seis meses cotizados.
- 👥 Quiénes son los afectados: Trabajadores con carreras irregulares, autónomos con pocas cotizaciones y personas con periodos largos de desempleo.
- ➡️ Qué consecuencias puede traer: Retrasar la salida laboral hasta dos años o replanificar el ahorro antes de solicitar la pensión.



