1El límite exacto: más de 2.000 euros o más de 30 operaciones al año
El umbral que maneja Hacienda no es un número redondo ni una franquicia fiscal: es la frontera a partir de la cual la plataforma queda obligada a identificarte y a contar al fisco lo que vendes. La norma, trasladada a España desde la directiva europea DAC7 mediante la Ley 13/2023 y el Real Decreto 117/2024, define al «vendedor excluido» como quien acumula menos de 30 operaciones de venta de bienes y, además, no supera los 2.000 euros de contraprestación total en el año. La conjunción es la clave: para quedar fuera hay que cumplir las dos condiciones a la vez; basta con rebasar una —40 ventas por 1.500 euros, o 20 ventas por 2.500— para entrar en el reporte. Ahí está su relevancia: vaciar un armario o una habitación puede llevar a cualquiera por encima de las 30 operaciones sin haber ganado un euro.
Conviene separar dos cosas que el titular de este aviso mezcla. Superar el límite no genera una multa automática ni implica pagar impuestos: activa la comunicación de tus datos a la Agencia Tributaria a través del modelo 238, que presentan las plataformas en enero (en 2026, del 1 de enero al 2 de febrero) con identidad, NIF, cuenta bancaria, importes y número de operaciones por trimestre. A partir de ahí el fisco cruza la información y envía avisos preventivos: 330.000 en la campaña de 2025 y 437.000 en la de 2026, un 32% más. Lo que cuesta dinero es no declarar una ganancia real —vender por encima del precio de compra—, con recargos, intereses y sanciones que arrancan en el 50% de la cuota no ingresada; las pérdidas por bienes de uso personal no se compensan. Y el umbral está en revisión: Bruselas propuso el 24 de junio de 2026 elevarlo a 3.000 euros y suprimir el criterio de las 30 operaciones, con efectos desde 2028.
