Pedir una reducción de jornada para cuidar de los tuyos ya no depende de que la empresa quiera contestar. Si pasan 15 días sin respuesta, la solicitud se entiende aprobada. Y no es una lectura benévola de la norma: el Tribunal Supremo ha avalado esa interpretación.
El derecho está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, que permite adaptar la duración y la distribución de la jornada para hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y personal. Hablamos de cambios de horario, de turnos o incluso de trabajo a distancia. Eso sí, la adaptación debe ser razonable y proporcionada: tiene que encajar con lo que necesitas y con lo que la empresa puede sostener.
Qué significa el silencio de la empresa y por qué importan esos 15 días
Aquí está la clave. La empresa dispone de un plazo de 15 días desde que presentas la solicitud para contestar. Puede aceptar, rechazar por escrito o proponerte una alternativa que encaje con las dos partes. En los dos últimos casos está obligada a detallar las razones objetivas en las que se basa la decisión.
Si ese plazo vence sin pronunciamiento, la petición se acepta de forma automática. Dicho de otro modo: quien calla, firma. La aceptación se produce de oficio, es decir, sin que nadie tenga que estampar una rúbrica ni enviarte una carta de confirmación.
El cómputo arranca el día en que presentas la solicitud. Ni el día en que la empresa la lee, ni el día en que la estudia. Apunta esa fecha y guarda el registro de entrega: en estos trámites, el papel vale más que la palabra.
El silencio no es un formalismo: si la empresa deja pasar los 15 días, la reducción queda aprobada aunque después intente denegarla por escrito.
¿Quién puede pedirla y hasta cuándo?
Pueden solicitarla los padres con hijos menores de 12 años, y también más allá de esa edad cuando el hijo no pueda valerse por sí mismo por enfermedad o accidente. La norma no cierra la puerta a otros supuestos ligados al cuidado de familiares, a la formación o a la salud, pero exige algo común a todos: justificar las circunstancias concretas en las que se basa la petición.
Ojo, que no es lo mismo adaptar el horario que reducir la jornada con rebaja de sueldo. Cada figura tiene su propio cauce y sus propios efectos, y conviene tenerlo claro antes de presentar el escrito.
Lo que el Supremo deja fuera de duda es la obligación de negociar. Negarse en seco, sin abrir ese periodo de diálogo, no procede: la empresa estaría esquivando el trámite que la ley le impone. Puede decir que no, pero con argumentos y a tiempo.
La sentencia que refuerza al trabajador y lo que viene después
El Tribunal Supremo lo ha confirmado en una sentencia sobre un caso muy reconocible: un trabajador pidió reducir su jornada para cuidar de sus hijas pequeñas. La empresa terminó denegando la petición, pero lo hizo fuera del plazo de 15 días. Los magistrados concluyeron que la adaptación ya se había aceptado de oficio por ese retraso. El matiz importa: el retraso, por sí solo, cambió el resultado.
Hay una lectura práctica que conviene tener presente. Para quien pide, el reloj corre a favor. Para la empresa, cada día sin respuesta suma argumentos del lado del trabajador. Y para el resto de la plantilla, el mensaje es que estos derechos no dependen de la buena voluntad de nadie: son un procedimiento con reglas y con consecuencias.
Tampoco es una puerta de un solo sentido. Cuando desaparecen las causas que motivaron la solicitud, puedes volver a tu situación anterior. La empresa solo puede negarse por razones objetivas, y esas razones tienen que estar bien explicadas.
Si estás pensando en pedirla, prepara el escrito con dos cosas: qué necesitas y por qué. Cuanto más concreta sea la propuesta —horario, turnos, días—, más difícil es que la respuesta llegue tarde o que una negativa se sostenga. Para los casos con aristas (un convenio propio, una situación de salud, un conflicto abierto), toca revisar el texto legal o consultarlo con un profesional.
La ficha práctica
- ¿Quién tiene derecho? Padres y madres con hijos menores de 12 años, y también con hijos mayores que no puedan valerse por sí mismos; se admiten otros supuestos de cuidado, formación o salud si se justifican.
- ¿Cuánto supone? No es una ayuda económica: es el derecho a adaptar la jornada. Si además hay reducción de horas, el salario baja en la misma proporción.
- ¿Hasta cuándo hay plazo? No hay fecha límite para pedirlo; la empresa tiene 15 días desde la solicitud para responder.
- ¿Dónde se solicita? Por escrito a la empresa, con las circunstancias justificadas. No existe sede electrónica ni formulario oficial para este trámite.
- La letra pequeña: el silencio de 15 días equivale a aprobación, pero la adaptación debe ser razonable y proporcionada; si no lo es, la empresa puede negarse dentro de plazo con razones objetivas.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? El Supremo confirma que la reducción de jornada se aprueba de oficio si la empresa no contesta en 15 días.
- 💶 ¿A quién le interesa? A quien pide conciliar por cuidados de hijos o familiares, formación o salud.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Presenta la solicitud por escrito, con las circunstancias justificadas, y guarda el registro de entrega.



