El BOE reconoce la cotización de deportistas y ministros de culto a la Seguridad Social

Los dos reales decretos permiten sumar como cotizados los años previos al alta en el Régimen General. El reconocimiento no es automático: hay que solicitarlo al INSS junto a la pensión o su revisión.

El BOE ya reconoce como cotizados los años previos al alta de deportistas profesionales y ministros de culto evangélicos. Son dos reales decretos que pueden subir la pensión de jubilación, pero hay que pedirlo.

Los reales decretos 737/2026 y 739/2026, ya publicados, resuelven algo que hasta ahora quedaba en el limbo: los periodos previos suman para la pensión de jubilación. Se computan a todos los efectos de la pensión contributiva, es decir, para determinar el derecho, para el cálculo y para fijar la cuantía final. Ese tiempo deja de ser un hueco en la vida laboral.

La lógica es la misma en los dos casos, aunque las fechas no coinciden. Los ministros de culto de las iglesias de FEREDE, la federación de entidades evangélicas, quedaron dentro del Régimen General el 1 de mayo de 1999; los de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día lo hicieron antes, el 1 de mayo de 1987.

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El problema venía de lejos. Durante décadas, ninguna norma permitía dar por cotizados los años ejercidos como ministro de culto antes de esa integración, y quien no llegaba al mínimo exigido, se quedaba sin pensión. Las nuevas normas abarcan también, con condiciones, la incapacidad permanente y las prestaciones de muerte y supervivencia —viudedad y orfandad, en lenguaje corriente— para quienes ya cumplían los requisitos en aquellas fechas.

¿Es automático? No: hay que solicitarlo al INSS

Nadie va a recibir la revisión hecha. El reconocimiento exige una solicitud expresa ante el INSS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Se presenta junto a la petición de la pensión, si aún no se cobra, o junto a la solicitud de revisión, si ya está reconocida.

El oficio se acredita con la certificación de la iglesia o federación correspondiente, con la conformidad de la comisión permanente de FEREDE y el modelo que figura en el anexo de la norma. La entidad religiosa debe estar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, algo que comprueba el propio INSS.

Estos años no se pierden por falta de derecho, sino por no presentar la solicitud a tiempo.

Ojo con un detalle que muchos pasan por alto: no se computan los periodos que se solapen con otras cotizaciones ya registradas. Si en esos años ya se cotizaba por otro trabajo, ese tiempo no se suma dos veces.

Por qué esta norma llega ahora: del TEDH al Tribunal Supremo

El origen del conflicto es antiguo. La normativa de 1977 ya preveía incluir a los ministros de culto en el Régimen General, pero no reconocía los años anteriores. Esa laguna llevó a un pastor evangélico a demandar al Reino de España y, en abril de 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le dio la razón: suponía una discriminación por motivos religiosos.

Después llegó el Real Decreto 839/2015, que intentó arreglarlo. FEREDE lo recurrió y, en noviembre de 2017, el Tribunal Supremo anuló la disposición adicional por vulnerar los derechos de igualdad y no discriminación.

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Quedaba pendiente una norma nueva, y estos reales decretos la traen: el de los ministros de culto se aprobó en el Consejo de Ministros del 22 de septiembre de 2026, con informe de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, y adapta también la regulación de los sacerdotes católicos secularizados.

Aunque hablamos de colectivos pequeños, el cambio fija un criterio útil: cómo se acreditan y se computan periodos antiguos que nunca cotizaron formalmente. Si tienes dudas sobre tu caso, revisa la norma publicada en el BOE o pregunta en el INSS antes de dar nada por hecho.

La ficha práctica

  • ¿Quién tiene derecho? Ministros de culto de iglesias de FEREDE (antes del 1 de mayo de 1999) y adventistas (antes del 1 de mayo de 1987), más los deportistas profesionales por sus años previos al alta.
  • ¿Cuánto? Depende de cada caso: los años reconocidos pueden completar el mínimo exigido y elevar la cuantía de la jubilación.
  • ¿Hasta cuándo hay plazo? La norma no fija un plazo propio: la solicitud se presenta junto a la pensión o a su revisión.
  • ¿Dónde se solicita? En el INSS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Requisito o letra pequeña clave: certificación de la iglesia o federación con el visto bueno de FEREDE, entidad inscrita en el Registro de Entidades Religiosas y sin periodos superpuestos con otras cotizaciones.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? El BOE reconoce como cotizados los años previos al alta de deportistas y ministros de culto.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A quienes no llegan al mínimo de cotización para jubilarse o quieren subir su pensión.
  • ✅ ¿Qué tienes que hacer? Pedir el reconocimiento al INSS con la certificación de la iglesia junto a la pensión.