El Supremo confirma que un infarto en teletrabajo es accidente laboral

La STS 444/2026, de 23 de abril, pone la carga de la prueba en la empresa: debe acreditar que el infarto fue fuera del horario. Sin un registro horario fiable, no tiene cómo demostrarlo.

El Supremo confirma que un infarto mientras teletrabajas cuenta como accidente laboral si la empresa no puede demostrar que estabas de descanso. La sentencia STS 444/2026, de 23 de abril, cambia quién debe probar qué cuando el susto llega en tu propia casa.

El caso que ha fijado doctrina se resume rápido. Un empleado teletrabajaba con horario flexible, de 9:00 a 19:00, sin una franja fija para comer. Lo encontraron sin vida en su domicilio a última hora de la tarde y la autopsia situó la muerte en torno a las 15:00. El dato que inclinó la balanza fue médico: el estómago vacío fue el indicio que decidió el caso, porque confirmaba que aún no había comido y, por tanto, seguía en plena jornada.

Qué dice exactamente la sentencia STS 444/2026

A partir de ahí entra en juego la presunción de laboralidad (la ley da por hecho que una lesión sufrida en tiempo y lugar de trabajo es laboral, salvo prueba en contra), recogida en la Ley General de la Seguridad Social. Traducción: la empresa es quien debe demostrar que no estabas trabajando, y no tú quien tenga que pelear lo contrario.

Publicidad

Para tumbar esa presunción hacen falta pruebas y, sobre todo, un registro horario fiable con el inicio las pausas y el final de tu jornada, tal y como exigen el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Trabajo a Distancia. Sin ese control detallado, la compañía no puede demostrar que el infarto ocurrió durante tu descanso. Y si no puede demostrarlo, la justicia da por hecho que estabas en tu puesto. Sin registro horario, la empresa se queda sin defensa.

Aquí va el matiz que conviene tener claro. El Supremo no dice que cualquier infarto teletrabajando sea automáticamente accidente laboral. Dice que, si la empresa no puede probar lo contrario con datos, se presume que lo es. La flexibilidad propia del teletrabajo no exime de llevar la cuenta: la carga de la prueba se queda del lado de quien tiene los medios para cumplirla.

Y ojo con el reloj. Un sistema que solo marque la entrada y la salida no sirve si no refleja las pausas. Ese fue, precisamente, el agujero por el que se coló esta sentencia.

La sentencia no inventa un derecho nuevo: reparte la carga de la prueba y deja a la empresa sin excusa si no controla tu jornada.

Qué cambia en tu baja, tu pensión y la indemnización

Que un suceso así se califique como accidente laboral y no como enfermedad común no es un detalle administrativo. Cambia el importe de la pensión, el derecho a un pago único y hasta quién puede cobrar después. Estas son las diferencias que recoge la sentencia y que afectan a las prestaciones que gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social:

  • Pensión: en accidente laboral se calcula sobre tu salario real. En enfermedad común, sobre la base de cotización (el sueldo por el que cotizas, que suele ser inferior).
  • Indemnización a tanto alzado (un pago único): solo la genera el accidente laboral, y se suma a la pensión correspondiente.
  • Requisitos de acceso: el accidente laboral no exige periodo previo de cotización. La enfermedad común sí: 500 días cotizados en los últimos cinco años para trabajadores en activo.
  • Beneficiarios: la vía laboral amplía la cobertura y flexibiliza los requisitos de duración del matrimonio en la prestación de viudedad.
STS 444/2026

Para que se entienda: la misma muerte, con las mismas circunstancias, puede acabar en una pensión más alta y con un pago único, o en una prestación más ajustada y sin indemnización.

El registro horario deja de ser un trámite

El teletrabajo dejó de ser una excepción hace años, pero las reglas que lo rodean siguen ajustándose a golpe de sentencia. La Ley de Trabajo a Distancia y el Estatuto de los Trabajadores ya obligaban a las empresas a llevar un control de jornada. Esta sentencia no crea una obligación nueva: convierte la que ya existía en la única prueba capaz de salvar a una compañía de pagar la factura de un accidente laboral en teletrabajo. Quien no registra las pausas asume el riesgo de que la Justicia las dé por trabajadas. El registro horario deja de ser un papel para cumplir.

Para el trabajador, el efecto es sobre todo práctico. Si teletrabajas y tu empresa no tiene un sistema fiable de control horario, tienes un argumento más si llega un susto grave: la presunción juega a tu favor y es la otra parte la que debe aportar pruebas. Guardar tus propios registros (correos con horas, mensajes del equipo, capturas de la herramienta interna) no sustituye al sistema de la empresa, pero ayuda a reconstruir tu jornada.

Publicidad

Queda por ver cómo aterrizan esta doctrina las mutuas y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en los próximos casos, porque de esa interpretación depende que la baja se tramite por contingencia profesional o por enfermedad común. Mientras tanto, el criterio que fija el Supremo es difícil de esquivar: quien tiene los datos tiene la defensa.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? El Supremo confirma que un infarto teletrabajando se presume accidente laboral si la empresa no aporta un registro horario fiable.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A quien teletrabaja con horario flexible y sin franja fija de descanso, y a sus familias.
  • ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Guarda tus propios registros de jornada y pide por escrito a Recursos Humanos el sistema de control horario que usan.