El votar con la 'ley de nietos' se complica: la Junta Electoral exige ahora probar el arraigo con el municipio

La Junta Electoral Central exige documentar el vínculo con el municipio a quienes obtuvieron la nacionalidad por la 'ley de nietos' y nunca han residido en España. El Tribunal Supremo ya paralizó las inscripciones electorales con medidas cautelares.

Conseguir la nacionalidad por la 'ley de nietos' ya no basta para votar en España. La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado reforzar los requisitos para que los nuevos nacionalizados puedan entrar en el censo y ejercer su derecho al voto.

Traducido: quien nunca ha residido aquí tendrá que demostrar con papeles su vínculo con el municipio por el que quiere votar. La decisión llega después de que las solicitudes de nacionalización se hayan disparado en los últimos meses.

Qué exige ahora la Junta Electoral

El organismo fija como condición clave justificar las circunstancias por las que una persona se adscribe a una circunscripción concreta. En la práctica, los nacionalizados deberán acreditar su arraigo con el municipio si nunca han vivido en España y quieren aparecer en su censo.

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Las pruebas admitidas son variadas. Vale el certificado de nacimiento del ascendiente, pruebas de empadronamiento o una copia del DNI del antepasado. También sirven partidas de nacimiento, de matrimonio o recibos de impuestos, además de testamentos o cualquier documento que demuestre el domicilio en esa localidad.

La exigencia será idéntica en todos los consulados, según el acuerdo, para evitar diferencias de criterio entre oficinas. La Junta busca así reducir el margen de interpretación que existía hasta ahora y unificar el trámite.

El origen de todo está en la disposición adicional 8 de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022, la norma que abrió la puerta a la nacionalidad para hijos y nietos de exiliados. Hasta ahora, esa vía no obligaba a justificar la elección de circunscripción para quedar inscrito en su censo.

La nacionalidad ya no abre por sí sola la puerta del censo: ahora pesa la prueba documental del vínculo con el municipio.

A quién afecta y a quién no

El cambio apunta a los hijos y nietos de españoles que se exiliaron entre 1936 y 1955 y que nunca han residido en España. Muchos han obtenido ya el pasaporte, pero no aparecen en ningún censo municipal.

Los números lo explican. En los últimos meses, la tramitación de expedientes se ha revelado masiva, y hay localidades donde el censo de ausentes supera con creces al de residentes.

Ese desequilibrio es el que ha puesto en alerta a varias formaciones políticas, que llevaban tiempo reclamando aclarar en qué términos podía anotarse en el censo a alguien que jamás ha pisado el país.

Conviene aclarar una cosa: la medida no retira la nacionalidad a nadie. Lo que cambia es el acceso al censo electoral y, con él, la posibilidad real de votar desde el extranjero en la circunscripción elegida.

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Lo que dice el Supremo y qué queda por aclarar

La decisión no llega sola. El Tribunal Supremo había adoptado medidas cautelares que paralizaban las inscripciones electorales de estos nuevos nacionalizados, y la Junta se apoya en ese auto para elevar las garantías. El organismo sigue, además, una recomendación de la propia Oficina del Censo.

En el fondo late un debate con dos lecturas. Quienes defienden el refuerzo sostienen que evita alteraciones repentinas e injustificadas del censo. Quienes lo critican advierten de que puede dejar sin voto a descendientes con un vínculo real pero difícil de documentar, porque los papeles del antepasado a veces no existen o se han perdido.

Lo que pase a partir de ahora se juega en dos frentes. Uno, cómo apliquen los consulados la exigencia documental en cada expediente. Dos, qué resuelva el Supremo sobre el fondo del procedimiento. La próxima revisión del censo dependerá de cómo se cierren ambos.

📌 En claves: lo que debes saber

  • Qué ha pasado: La Junta Electoral Central exige ahora probar el arraigo con el municipio para que los nacionalizados por la 'ley de nietos' entren en el censo electoral.
  • Por qué te importa: Si nunca has vivido en España, tu derecho al voto dependerá de que puedas demostrar documentalmente el vínculo con esa localidad.
  • A quién afecta: A hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1955 que han pedido la nacionalidad y quieren votar sin haber residido aquí.
  • Hacia dónde vamos: Los consulados aplicarán la misma exigencia y el Supremo debe pronunciarse sobre el fondo tras paralizar las inscripciones.