Transparencia salarial empresas: la nueva obligación de detallar sueldo, pluses y algoritmos

La norma aprobada por el Consejo de Ministros obliga a desglosar el sueldo, los pluses y los criterios de los algoritmos en los contratos. Los trabajadores con contratos en vigor podrán pedir esa información y recibirla en 30 días.

La transparencia salarial da un paso más: las empresas tendrán que detallar por escrito sueldo, pluses y algoritmos.

El Consejo de Ministros acaba de aprobar un real decreto que obliga a especificar en los contratos de trabajo la cuantía del salario base, los complementos y el modo de cálculo de las partidas variables. La norma transpone una directiva europea, llega con cuatro años de retraso y todavía no está en vigor: habrá un margen de veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este margen responde a una petición de la patronal y de las pymes, que pidieron tiempo para adaptar sus modelos de contrato.

Qué tendrá que incluir el contrato una vez entre en vigor

Esto quiere decir que no bastará un salario anual bruto genérico: habrá que desglosarlo de verdad. El salario se separará en contrato por conceptos y con su periodicidad. Se detallará la cuantía del salario base y de cada complemento, junto al método de pago.

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También se explicará cómo se calculan los conceptos variables, como los pluses por objetivos. Hablamos de partidas que hasta ahora podían aparecer agrupadas o, directamente, no aparecer.

La jornada gana precisión. Deberá constar su duración y la distribución horaria diaria, semanal y anual. Además, se especificará qué parte corresponde a horario nocturno o a turnos. Si tu contrato incluye guardias o disponibilidad, también tendrá que quedar claro cómo se retribuyen.

Y llega la novedad más comentada: las empresas tendrán que informar sobre los algoritmos que usan para decidir salarios, condiciones, progresión o extinción de contratos. No se trata de entregar el código fuente, pero sí de explicar los criterios con claridad.

La transparencia salarial ya no es solo una recomendación: se convierte en información exigible dentro del contrato.

Qué pasa si ya tienes un contrato en vigor

La norma afecta sobre todo a los nuevos contratos. Pero si ya estás trabajando y tu contrato no recoge estos datos, puedes pedir a la empresa que te los facilite. La empresa tendrá un plazo de 30 días para responder. Eso incluye a los contratos indefinidos, temporales y fijos discontinuos.

El real decreto también toca el periodo de prueba. Cualquier ampliación más allá de los seis meses deberá estar justificada y motivada, por ejemplo, por una baja por enfermedad o un permiso. La idea es evitar abusos y que ese tiempo se utilice para otra cosa distinta a probar al trabajador.

Por qué llega ahora y a quién beneficia más

La norma responde a una directiva europea que España debía tener lista desde hace años. Al aprobarse por real decreto, no pasa por el Parlamento. El Ministerio de Trabajo ha cedido a la patronal y, sobre todo, a las pymes al dar veinte días de margen antes de la entrada en vigor.

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La medida beneficia especialmente a quienes cobran parte del salario en variable, trabajan a turnos o están sujetos a decisiones automatizadas. Hasta ahora, esos conceptos solían quedar en una zona gris. Con la nueva norma, tendrán que constar por escrito y con criterio claro. Por ejemplo, en un contrato con complemento por objetivos, la empresa tendrá que explicar qué metas se evalúan y con qué periodicidad se paga.

La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, resumió el espíritu de la medida: todos los trabajadores deben poder conocer la fórmula matemática que utiliza su empresa en la relación laboral. La asignatura pendiente sigue siendo la negociación colectiva: los convenios podrán ampliar el periodo de prueba, pero con una justificación razonada.

La ficha práctica

  • ¿Quién tiene derecho? Cualquier persona trabajadora por cuenta ajena, con contrato nuevo o en vigor.
  • ¿Qué información deberá incluir el contrato? Salario base, complementos separados, variables y algoritmos que afecten a condiciones o salario.
  • ¿Cuándo entra en vigor? A los veinte días de publicarse en el BOE.
  • ¿Dónde se solicita si tienes un contrato antiguo? Directamente a la empresa; debe responder en un plazo de 30 días.
  • Letra pequeña clave: Las ampliaciones del periodo de prueba más allá de seis meses tendrán que justificarse.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que refuerza la transparencia salarial en los contratos.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A trabajadores por cuenta ajena, sobre todo con salario variable o algoritmos en su empresa.
  • ¿Qué tienes que hacer? Revisar tu contrato y, si falta información, pedirla a la empresa por escrito.