Las ofertas de empleo deberán publicar el salario: Trabajo entierra el 'según convenio'

El real decreto que prepara el Ministerio de Trabajo obligará a detallar el salario base, los complementos y la jornada. La norma aún no está aprobada y no afectará de oficio a los contratos ya firmados.

Las ofertas de empleo dejarán de esconder el sueldo: Trabajo impulsa un real decreto para acabar con el 'según convenio'. La norma obligará a indicar el salario base, los complementos salariales y la jornada real, según el borrador que ultima el Ministerio.

Qué cambiará en las ofertas de empleo y los contratos

El cambio más visible llegará en el contrato y en la información que recibe una persona al empezar a trabajar. Las empresas tendrán que detallar el salario base y sus complementos y, cuando una parte sea variable, explicar cómo se calcula. La referencia ya no será una cifra cerrada y sin desglose: el sueldo se tendrá que traducir en conceptos claros. Es el fin de la opacidad salarial en el arranque de la relación laboral.

La jornada también gana precisión. Los contratos deberán especificar los horarios y la jornada diaria, semanal y anual, de modo que la persona trabajadora sepa desde el primer día cómo se distribuye su tiempo. En la práctica, esto reduce la incertidumbre de quien firma sin saber cuánto cobrará ni cuándo. Son obligaciones que proceden de la Directiva europea 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.

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Qué pasa con el 'según convenio' y quién puede reclamar los datos

El famoso 'según convenio' no desaparecerá, pero se acota. El contrato deberá identificar con claridad qué convenio se aplica y qué parte de las condiciones laborales regula. Los convenios seguirán marcando salario, jornada, permisos o vacaciones; la diferencia es que la persona ya no tendrá que adivinar cuál le toca.

Para quienes ya tienen un contrato en vigor, nada cambia de forma automática. Las empresas no tendrán que rehacer todos los contratos antiguos. Lo que sí podrá hacer el trabajador es pedir por escrito los datos que le falten y, entonces, la empresa tendrá un máximo de 30 días para responder por escrito. Basta con que la persona trabajadora lo solicite para activar ese plazo.

El cambio no obliga a rehacer todos los contratos: la empresa tendrá 30 días para responder si el trabajador pide por escrito los datos que faltan.

El borrador también toca el periodo de prueba. Las empresas tendrán que concretar qué tareas y funciones van a evaluar y dar más información si el empleado no supera ese periodo. Es un cambio menor en el ruido mediático, pero útil para no dejar la evaluación al vacío.

Por qué llega ahora y qué puede pasar con la multa europea

¿Por qué llega ahora? Sobre todo, por el expediente europeo. España debía haber adaptado la Directiva 2019/1152 antes del 1 de agosto de 2022, y no lo hizo por completo. Bruselas abrió el procedimiento de infracción en septiembre de ese año y acabó llevando el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El recurso se presentó el 6 de febrero de 2026 y, según la fuente consultada, la Comisión pide una multa de 29.727,50 euros por día de retraso.

Antes de este real decreto, Trabajo intentó meter estas obligaciones en un proyecto de ley presentado en 2024. La falta de avances parlamentarios empujó al Ministerio a buscar una vía más rápida. Ahora todo queda a la espera del Consejo de Ministros y del BOE.

La conclusión práctica para el lector es clara: hoy por hoy, la norma no está en vigor. Las ofertas de empleo pueden seguir usando el 'según convenio' hasta que el real decreto se apruebe y se publique. Eso sí, el sentido del cambio ya está marcado: el salario tendrá que salir del escondite.

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La ficha práctica

  • ¿Quién tiene derecho? Las personas que empiecen un contrato nuevo una vez que el real decreto entre en vigor. Quienes ya están en plantilla pueden pedir por escrito los datos que faltan.
  • ¿Qué cambia? Las empresas deberán desglosar el salario base, los complementos y la jornada; el simple 'según convenio' tendrá que estar identificado con claridad.
  • ¿Desde cuándo se aplica? Todavía no hay fecha: falta la aprobación en el Consejo de Ministros y la publicación en el BOE.
  • ¿Dónde se pide? La solicitud de información se dirige por escrito a la empresa. La vía de reclamación se concretará en la norma.
  • Requisito o letra pequeña: Las empresas no revisan de oficio los contratos antiguos; el trabajador debe pedir los datos y la empresa tiene 30 días para responder.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? Trabajo prepara un real decreto para que las ofertas de empleo publiquen el salario.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A personas que buscan empleo y a trabajadores con contratos en vigor.
  • ¿Qué tienes que hacer? Revisar las ofertas y pedir por escrito a la empresa la información salarial que falte.