Teletrabajo por cuidados: los tribunales avalan el 100% para atender a la madre

El TSJ de Navarra da la razón a una ingeniera de software que pedía trabajar en remoto todos los días para cuidar a su madre con Alzheimer y una discapacidad del 65%. La empresa alegó problemas organizativos, pero no abrió la negociación que exige el Estatuto de los Trabajadores.

Una ingeniera de software ha conseguido el teletrabajo al 100% para cuidar a su madre con Alzheimer, según el TSJ de Navarra.

La trabajadora pidió a su empresa poder desempeñar todo su trabajo en remoto. La compañía se negó: le exigió presencia física al menos dos días por semana, por requerimiento del cliente principal, el Gobierno de Navarra.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra le ha dado la razón. Los magistrados consideran que la empresa no justificó los problemas organizativos que alegaba para denegar la petición.

Publicidad

La madre de la empleada tiene reconocida una discapacidad del 65%. La sentencia recoge que la ingeniera ya había trabajado desde casa durante el confinamiento y que sus tareas podían desempeñarse sin pisar la oficina.

Aquí está la letra pequeña: la empresa tampoco abrió una negociación con la trabajadora antes de rechazar la adaptación.

El tribunal no regala el teletrabajo: castiga a la empresa por no negociar ni justificar su negativa.

Qué ha dicho el tribunal de Navarra

La sentencia avala el teletrabajo por cuidados y permite que un empleado ejerza el 100% de su jornada desde casa para atender a un familiar enfermo. En este caso, la madre de la trabajadora padece Alzheimer y tiene una discapacidad reconocida del 65%.

La empresa alegó que la hija no figuraba formalmente como conviviente con la madre. Los magistrados no lo consideraron un obstáculo. Tampoco aceptaron los supuestos problemas organizativos.

El tribunal censura, sobre todo, la falta de predisposición negociadora. La firma notificó un no sin abrir una audiencia previa ni intercambiar propuestas y contrapropuestas.

La ley exige abrir una negociación de hasta 15 días antes de dar una respuesta negativa a la adaptación de jornada.

Por qué la empresa lo denegó y qué le reprochan los jueces

La compañía puso dos excusas principales. Primero, que el cliente principal exigía presencialidad al menos dos días a la semana. Segundo, que la empleada no convivía formalmente con su madre.

Publicidad

Para el TSJ de Navarra, ninguna de las dos justifica la negativa. La empresa no detalló por qué el rol de ingeniera de software debía desarrollarse en la oficina. Y el requisito de convivencia no aparece en la normativa como condición para pedir la adaptación.

El detalle que cambia todo es el trámite. Según la sentencia, la empresa incumplió el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a negociar antes de responder.

Los jueces insisten en que no basta con decir que no. Hay que sentarse, escuchar y demostrar con datos por qué la petición no es viable.

La sentencia no obliga a todas las empresas a conceder teletrabajo. Obliga a negociar de buena fe y a justificar la negativa con datos concretos.

Lo que dice la ley y por qué no hay criterio único

La adaptación de jornada (cambiar el horario, la distribución o el lugar de trabajo para atender a un familiar) está recogida en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. La norma dice que debe ser razonable y proporcionada, tanto para las necesidades de la persona trabajadora como para las de la empresa.

En la mayoría de las empresas tiene más peso el hábito que la norma. Con hijos menores de 12 años, la jurisprudencia está más asentada: la empresa solo puede negarse si justifica muy bien que la adaptación no es posible.

El teletrabajo se disparó durante la pandemia y demostró que muchos puestos pueden ejercerse a distancia. Pero la ley de 2021 lo configura como un acuerdo voluntario entre las partes.

Eso explica por qué los tribunales de Madrid, Galicia o Andalucía han denegado en otras ocasiones el teletrabajo unilateral por conciliación. No hay un criterio uniforme.

Los jueces navarros han censurado tanto las negativas genéricas de las empresas como las peticiones poco fundamentadas de los trabajadores. También avisan de que los cuidados permanentes son incompatibles con trabajar, incluso en remoto.

Publicidad

Esta sentencia no es un cheque en blanco. Es un aviso para las empresas: si no negocias, pierdes.

Si estás en una situación parecida, deja por escrito tu petición, propón alternativas y guarda constancia de cada respuesta. El papel manda.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? El TSJ de Navarra avala el teletrabajo al 100% para cuidar a un familiar enfermo.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A trabajadores que piden adaptar su jornada por cuidados de mayores o dependientes.
  • ¿Qué puedes hacer al respecto? Presenta la petición por escrito, propón opciones y exige negociación antes de una negativa.