Despido durante la baja laboral: una peluquera despedida a los 5 días recibirá 30.000 euros

La trabajadora, con más de 17 años en la empresa, fue despedida a los pocos días de iniciar una baja por enfermedad laboral. La justicia asturiana considera que la indemnización inicial no era disuasoria y la eleva hasta 30.000 euros.

Si alguna vez has estado de baja y has sentido miedo a que te despidan, esta sentencia te interesa. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha condenado a una empresa a pagar 30.000 euros a una peluquera que fue despedida apenas cinco días después de empezar una incapacidad temporal por enfermedad profesional.

El despido, a los cinco días de comenzar la baja

La trabajadora llevaba más de 17 años en la misma peluquería y, en 2025, tras una subrogación empresarial, pasó a depender de los nuevos dueños con las mismas condiciones laborales. Cuatro meses después, un diagnóstico de sinovitis y tenosinovitis la obligó a solicitar la baja médica. La empresa le entregó la carta de despido disciplinario a los cinco días, alegando una “disminución continuada del rendimiento”, según recoge la sentencia TSJ AS 1616/2026.

El problema es que la compañía no aportó ninguna prueba objetiva que demostrara esa supuesta caída de productividad. La empleada, de hecho, estaba de baja y no trabajaba cuando se le acusó de bajo rendimiento. El juzgado de primera instancia ya consideró que el despido era nulo y ordenó su readmisión inmediata, además de abonarle los salarios que había dejado de percibir desde el día siguiente al alta médica (el 12 de septiembre de 2025).

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¿Por qué el TSJ subió la indemnización de 2.625 a 30.000 euros?

El Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo fijó inicialmente una indemnización de 2.625,85 euros por daños morales. Sin embargo, la trabajadora recurrió porque consideraba que la cantidad era demasiado baja y no cumplía un efecto disuasorio para la empresa. El TSJ asturiano le ha dado la razón.

El tribunal explica que las prestaciones de la Seguridad Social (como la incapacidad temporal o el paro) sirven para cubrir la pérdida de ingresos, pero no compensan el daño moral que provoca una discriminación. Se valoró especialmente que el despido se produjo sin causa objetiva y sin audiencia previa, cuando la empleada tenía una larga antigüedad y estaba en situación de baja por enfermedad profesional. El resultado: la indemnización sube hasta 30.000 euros, una cantidad casi once veces mayor que la inicial.

La indemnización por daños morales no se calcula como un porcentaje de la indemnización laboral; la discriminación por baja médica tiene un coste añadido para la empresa.

Lo que dice la ley sobre los despidos durante una baja médica

Esta sentencia no es un hecho aislado. El artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario cuando hay una disminución continuada y voluntaria del rendimiento. Pero los tribunales exigen que la empresa demuestre esa bajada con datos objetivos, y más aún si el trabajador está de baja: resulta contradictorio acusar de falta de rendimiento a una persona que ni siquiera está trabajando.

En los últimos años, varias resoluciones judiciales han ido endureciendo las consecuencias económicas de este tipo de despidos nulos. Los derechos del trabajador en baja médica incluyen una protección reforzada, ya que la ley considera la incapacidad temporal como un periodo especialmente vulnerable. La empresa que despide sin una justificación sólida se arriesga a tener que readmitir al empleado, pagar los salarios de tramitación y, además, abonar una indemnización por daños morales que puede ser sustancial.

Ojo con este detalle: aunque la indemnización por daños morales no está tasada en una cuantía fija, los tribunales valoran circunstancias como la antigüedad, la ausencia de causa real y la vulneración de derechos fundamentales. En este caso, la antigüedad de 17 años y la falta total de pruebas de la empresa fueron determinantes para llegar a los 30.000 euros.

La ficha práctica

  • ¿Qué ha dicho la Justicia? Que el despido de una trabajadora de baja fue nulo y que la indemnización por daños morales debe ser disuasoria, no simbólica.
  • ¿Cuánto cobrará la trabajadora? 30.000 euros por daños morales, más los salarios de tramitación desde su alta médica y la readmisión en el puesto.
  • ¿Quién puede verse afectado? Cualquier trabajador en incapacidad temporal que reciba una carta de despido basada en causas no demostradas.
  • ¿Qué derecho asiste al empleado? La protección frente a despidos discriminatorios vinculados a la salud; la empresa debe probar causas objetivas reales.
  • Requisito o letra pequeña clave: La indemnización por daños morales no depende de lo que cobre por la baja o el paro; se calcula según el daño causado y la conducta de la empresa.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? Una sentencia condena a una empresa a pagar 30.000€ por despedir a una empleada cinco días después de iniciar una baja médica.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A cualquier trabajador en situación de incapacidad temporal que pueda sufrir un despido sin causa real.
  • ¿Qué tienes que hacer? Si te despiden estando de baja, guarda toda la documentación médica y asesórate legalmente: un despido nulo puede conllevar indemnizaciones importantes.