El permiso retribuido de 4 días por enfermedad grave o accidente de un familiar: cómo solicitarlo

El Estatuto de los Trabajadores garantiza hasta 4 días al año de ausencia por enfermedad grave o accidente de un familiar, sin pérdida de sueldo. El Tribunal Supremo ha confirmado que no se puede limitar este derecho y que no hay excusa para no pagarlos.

Qué cubre exactamente este permiso (y qué no)

El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (la ley básica que regula los derechos laborales en España) reconoce un permiso de hasta cuatro días al año por fuerza mayor familiar. Esto significa que si un familiar sufre un accidente o una enfermedad grave de forma repentina, puedes ausentarte del trabajo sin perder ni un euro de sueldo.

La palabra clave es “imprevisible”. No vale para una operación programada ni para acompañar a alguien a una consulta rutinaria. Cubre emergencias reales: una caída con fractura, un familiar que sufre un ictus de un día para otro o cualquier situación que te obligue a actuar de inmediato. Además, no tienes que ausentarte días enteros: el tiempo se puede repartir por horas y el cómputo total no puede superar los cuatro días al año.

El permiso retribuido para fuerza mayor familiar entró en vigor con el Real Decreto-ley 5/2023 sobre conciliación de la vida laboral y familiar. Y desde entonces ha generado dudas hasta que el Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 416/2026 de 17 de abril, zanjó la discusión: las horas son retribuidas y no cabe interpretación restrictiva.

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El Supremo ha dejado claro que las horas de ausencia por fuerza mayor familiar son pagadas y que las empresas no pueden escudarse en vacíos legales para negarlas.

Cómo pedir el permiso y qué esperar de la empresa

Lo primero es avisar a tu responsable tan pronto como puedas. La ley no obliga a un preaviso con días de antelación —sería absurdo en una emergencia—, pero sí exige que comuniques la situación para que la empresa pueda organizarse. Lo más práctico es enviar un mensaje o un correo electrónico detallando que te acoges al permiso del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Guarda cualquier documento que acredite la urgencia: un parte de urgencias, un ingreso hospitalario o un certificado médico que mencione la imprevisibilidad. Aunque la ley no obliga a presentarlo de inmediato, tenerlo evita problemas posteriores. Si la empresa te pide que uses otros días de asuntos propios o te amenaza con descontarlo de la nómina, recuerda que el derecho es expresamente retribuido y que la sentencia del Supremo lo confirma sin margen.

Este permiso es independiente del que concede el artículo 37.3 b) del mismo Estatuto: aquel da hasta cinco días laborables por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar, incluso con preaviso. No se solapan ni se restan: puedes usarlos en momentos distintos del año.

días de permiso retribuido

Por qué el aval del Supremo importa más de lo que parece

La sentencia de abril de 2026 no es un mero formalismo. Antes de ese fallo, muchas empresas interpretaban que el permiso era no retribuido o que solo cubría a los convivientes. El Alto Tribunal subraya que el legislador quiso fomentar la corresponsabilidad familiar sin penalizar económicamente a quien atiende una urgencia. Eso refuerza la posición de cualquier trabajador que, ante un imprevisto grave, necesite ausentarse.

En la práctica, sigue habiendo resistencias: encargados que exigen justificantes antes de que transcurra la primera hora o que intentan que el trabajador recupere el tiempo después. Pero ahora, con el respaldo explícito del tribunal y la claridad del Estatuto, la negociación es mucho más favorable para el empleado.

La medida, además, tiene una lectura de género: sigue siendo mayoritariamente femenina la carga de los cuidados. Blindar este permiso y hacerlo retribuido persigue equilibrar las ausencias y evitar que las mujeres sean las que siempre corren a urgencias. Aunque el camino hacia la corresponsabilidad real es largo y la letra pequeña de cada convenio aún puede generar roces, el derecho está ahí y la justicia ha dejado claro que no es negociable.

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En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? El Tribunal Supremo ha confirmado que las cuatro días de permiso por fuerza mayor familiar son retribuidos, sin que las empresas puedan limitarlos ni exigir compensaciones.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A cualquier persona trabajadora que tenga que atender una urgencia grave e imprevisible de un familiar, sin necesidad de convivencia ni hospitalización.
  • ¿Qué puedes hacer al respecto? Si surge una emergencia, comunícalo de inmediato a la empresa citando el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores y guarda los justificantes médicos que acrediten la urgencia.