Si tienes reconocida una discapacidad igual o superior al 45% y padeces alguna de las enfermedades que acaban de incluirse en la lista oficial, ya puedes pedir la jubilación anticipada. El BOE ha publicado el Real Decreto 632/2026, que suma 11 nuevas patologías y amplía el reconocimiento de la lesión medular no traumática. La norma entró en vigor el 31 de julio de 2026 y, desde entonces, quien cumpla los requisitos puede adelantar su retiro sin que su pensión sufra recorte alguno.
¿Qué ha cambiado con el Real Decreto 632/2026?
El anexo del Real Decreto 1851/2009, que contiene el listado de enfermedades que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, no se actualizaba desde hace más de tres lustros. Con la publicación en el BOE del Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, el Gobierno incorpora once patologías nuevas y pone fin, en parte, a una reivindicación histórica de los colectivos de personas con discapacidad.
El cambio es relevante porque, para este tipo de jubilación, no basta con tener reconocido un grado de discapacidad del 45% o superior: la enfermedad concreta que se padece debe figurar en el listado oficial. Por eso, ampliar el catálogo significa abrir la puerta a muchos trabajadores que hasta ahora quedaban fuera aunque su situación funcional fuera muy limitante.
Las 11 nuevas patologías que dan derecho a la jubilación anticipada
El anexo se completa con estas enfermedades:
- Amiloidosis por transtiretina variante
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
- Enfermedad de Huntington
- Espina bífida
- Enfermedad de Parkinson
- Degeneración corticobasal
- Atrofia multisistémica
- Parálisis supranuclear progresiva
- Esclerosis sistémica
- Enfermedad renal crónica estadio G5
Además, se amplía la lesión medular, que hasta ahora solo cubría los casos de origen traumático y a partir de ahora incluye también los de origen no traumático. Una corrección que elimina una discriminación que muchos afectados llevaban años denunciando.
Hay que tener claro que la lista sigue sin ser automática: no toda persona con una de estas patologías accede a la jubilación anticipada sin más. Es necesario acreditar el diagnóstico mediante los informes médicos que establece la norma y, por supuesto, tener reconocida una discapacidad de al menos el 45%.
Requisitos y cómo se solicita la pensión anticipada
La jubilación anticipada por discapacidad del 45% permite adelantar la edad de retiro a los 56 años sin aplicar los coeficientes reductores habituales. Es decir, la pensión se calcula como si se hubiera llegado a la edad ordinaria de jubilación, sin minoración por anticipación.
Para pedirla, el trabajador debe estar en alta o en situación asimilada al alta y haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 5 deben haberse producido tras el reconocimiento de la discapacidad. La enfermedad ha de estar entre las incluidas en el anexo oficial y, como ya se ha dicho, la discapacidad reconocida debe ser al menos del 45%.
La pensión no sufre recorte: se jubila a los 56 años como si se hubiera llegado a la edad ordinaria.
La solicitud se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), bien de forma telemática a través de la sede electrónica o presencialmente con cita previa. No existe un plazo de solicitud cerrado: es un derecho que se puede ejercer cuando se cumplan los requisitos, aunque conviene pedir cita cuanto antes si ya se está en condiciones.
Conviene recordar que la aplicación del real decreto no tiene carácter retroactivo: no afecta a las jubilaciones ya causadas. Solo pueden beneficiarse quienes reúnan las condiciones a partir del 31 de julio de 2026, fecha de entrada en vigor de la norma.
Un paso adelante, pero el sistema sigue siendo insuficiente
USO, junto con otras organizaciones, ha aplaudido la ampliación porque corrige deudas pendientes. Sin embargo, el sindicato advierte de que el modelo sigue arrastrando carencias importantes. Para empezar, cada nueva patología exige un procedimiento propio, con estudios científicos costosos, antes de ser incluida, lo que alarga los tiempos y deja fuera durante años a quienes la padecen. Además, no hay una conexión automática con otros reconocimientos oficiales, como el grado de discapacidad o la incapacidad permanente, lo que obliga al trabajador a volver a demostrar lo que la Administración ya sabe.
Otra limitación señalada es que solo las organizaciones representativas pueden solicitar la incorporación de nuevas enfermedades, lo que perjudica a los colectivos con menos recursos económicos y técnicos. USO reclama asistencia gratuita para tramitar las solicitudes, transparencia real en la comisión técnica que evalúa las patologías y que la revisión del anexo cada diez años no se quede en papel mojado.
La ficha práctica
- ¿Quién puede pedirla? Trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% que acrediten alguna de las patologías del anexo actualizado y cumplan los años de cotización exigidos.
- ¿Cuánto se cobra? La pensión se calcula sin recorte, como si se hubiera llegado a la edad ordinaria de jubilación.
- ¿Hasta cuándo hay plazo? No hay límite: el derecho se puede ejercer en cualquier momento tras cumplir los requisitos a partir del 31 de julio de 2026.
- ¿Dónde se solicita? En el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de su sede electrónica o con cita presencial.
- Requisito o letra pequeña clave: La lesión medular no traumática ya se se reconoce, pero la enfermedad debe figurar en el listado oficial; no basta con el diagnóstico.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? El BOE ha añadido 11 patologías al listado que permite jubilarse a los 56 años.
- 💶 ¿A quién le interesa? A trabajadores con discapacidad del 45% y alguna de esas enfermedades.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Revisar el anexo actualizado y presentar la solicitud en la Seguridad Social.



