Si llevas más de un año y medio con contratos temporales encadenados en la misma empresa, esta información te interesa: ahora eres fijo. La reforma laboral ya está en vigor y cambia las reglas de la temporalidad en España.
¿Cuándo pasas a ser fijo?
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores marca la línea roja: si en un periodo de 24 meses has estado contratado más de 18 meses, con dos o más contratos por circunstancias de la producción, la empresa está obligada a hacerte indefinido. Y da igual que hayas cambiado de puesto o que entre un contrato y otro hubiese unos días de parón. La norma atiende al vínculo con la empresa o el grupo empresarial, no a las triquiñuelas internas.
Apunta esta cifra: 18 meses en 24. Superar ese umbral significa pasar a ser fijo de forma automática. La conversión no la tienes que pedir: se produce por ley, aunque en la práctica conviene tener la documentación en regla por si hubiese que acreditarlo.
El mismo criterio se aplica si los contratos se hicieron a través de una empresa de trabajo temporal (ETT). En esos casos, la empresa usuaria también puede ser responsable. Lo mismo sucede en procesos de sucesión empresarial o subrogación, tan frecuentes en sectores como la limpieza, la seguridad o el mantenimiento de instalaciones.
Y si el mismo puesto rota entre varias personas, ¿qué?
Aquí está uno de los puntos más importantes de la reforma: la protección no se limita a la persona, sino que alcanza también al puesto de trabajo. Si un mismo puesto ha estado cubierto durante más de 18 meses en un periodo de dos años mediante contratos temporales, quien lo ocupe en ese momento pasará a ser indefinido, aunque no haya cumplido personalmente los 18 meses.
Es la vía que cierra la rotación continua de trabajadores distintos en el mismo puesto para esquivar la conversión. La Inspección de Trabajo puede revisar estos casos y exigir que se haga fijo al empleado que esté en ese momento. Basta con revisar la secuencia de contratos en ese puesto concreto.
La protección alcanza al puesto de trabajo, no solo al trabajador: así se impide la rotación continua de personas distintas en el mismo sitio.
Contratos temporales que sí se pueden seguir haciendo
La reforma no elimina la contratación temporal del todo. El contrato de sustitución sigue vigente y es la herramienta para cubrir a un trabajador con derecho a reserva de puesto: baja por incapacidad temporal, maternidad o paternidad, excedencias o reducciones de jornada. La clave es que debe identificar a la persona sustituida y la causa concreta, y el sustituto puede incorporarse hasta 15 días antes para garantizar el relevo.
También se puede usar para cubrir una vacante durante un proceso de selección, pero con un límite máximo de tres meses (salvo que el convenio rebaje ese plazo). Cualquier uso que se salga de estos supuestos y no se ajuste a las causas previstas será considerado fraude de ley y podrá dar pie a la conversión a indefinido.
Por qué es importante esta reforma (y a quién afecta más)
España ha tenido durante años la tasa de temporalidad más alta de la Unión Europea. Sectores como la hostelería, el comercio agricultura y la logística concentraban una enorme rotación de plantillas con contratos de días o semanas. La reforma laboral de 2021 (reforzada en 2026) busca atajar ese problema de raíz: el contrato indefinido pasa a ser la norma, y los contratos temporales solo se justifican en circunstancias muy concretas.
Para los trabajadores, esto supone una protección adicional frente al encadenamiento indefinido de contratos cortos. Ya no basta con que te cambien de puesto o te dejen unos días sin contrato: la ley mira el tiempo total en la empresa. Para las empresas, implica una mayor necesidad de planificar plantillas y ajustar las necesidades reales de personal, en lugar de tirar de temporales como parche permanente.
La Inspección de Trabajo vigila de cerca estas situaciones. Si detecta un uso fraudulento de la temporalidad, puede exigir la conversión de oficio y, en su caso, sancionar a la empresa. Así que, si crees que tu caso encaja, no está de más consultar con un profesional o con un sindicato para que revisen tu situación laboral.
La ficha práctica
- ¿Quién tiene derecho a ser fijo? Cualquier trabajador que supere los 18 meses de contratos temporales en un periodo de 24 meses en la misma empresa o grupo empresarial.
- ¿Qué tipo de contratos cuentan? Los contratos por circunstancias de la producción (dos o más). Los de sustitución no entran en este cómputo si están bien justificados.
- ¿Qué pasa si el mismo puesto lo ocupan varias personas? El puesto también se convierte en indefinido; quien lo ocupe en ese momento pasa a fijo.
- ¿Tengo que hacer algo? La conversión es automática por ley, pero conviene conservar copia de todos los contratos y, si hay desacuerdo, reclamar ante la empresa o acudir a Inspección de Trabajo.
- ¿Dónde consultar la norma? El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en el BOE.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? La reforma laboral convierte en fijo al trabajador que supere 18 meses de contratos temporales en 24 meses dentro de la misma empresa.
- 💶 ¿A quién le interesa? A cualquier persona con contratos temporales encadenados, incluso si ha cambiado de puesto o ha tenido interrupciones.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Revisar tu historial de contratos, comprobar si superas el umbral y, si es así, exigir la conversión si la empresa no la hace automáticamente.



