Si trabajas en un ayuntamiento, una universidad pública, un ministerio o cualquier otra administración pública, a partir de julio de 2026 ya puedes solicitar la jubilación parcial anticipada.
El Consejo de Ministros aprobó a finales de junio el Real Decreto-ley 19/2026, una norma que corrige un bloqueo heredado de la reforma de 2024 (la que generalizó este tipo de jubilación para el sector privado pero dejó fuera a los empleados públicos). La ley entró en vigor el 1 de julio y se publicó en el BOE pocos días después, aunque la convalidación parlamentaria no apareció hasta el 25 de julio.
La mayoría de los trabajadores de las administraciones públicas se ha quedado sin esta opción durante casi dos años, generando incertidumbre en plantillas muy envejecidas.
El nuevo decreto desbloquea esa situación y obliga a que las administraciones incluyan las jubilaciones parciales en su planificación de personal, abriendo la puerta a cientos de miles de trabajadores, según las estimaciones del Ejecutivo.
El atasco que dejó la reforma de 2024
La jubilación parcial permite a un trabajador reducir su jornada (entre el 25% y el 50%) y cobrar parte de su pensión mientras la empresa contrata a un relevista. La reforma laboral de 2024 impulsó esa figura para el sector privado, pero excluyó al personal laboral de las administraciones públicas, que quedó atrapado en un limbo legal.
Durante año y medio, ayuntamientos, universidades y organismos estatales no podían aplicar la jubilación parcial porque carecían de un desarrollo normativo específico. La paradoja era evidente: los trabajadores más veteranos del sector público –con tasas de envejecimiento superiores a la media– no podían acogerse a la medida que sí existía en la privada.
Durante casi dos años, la jubilación parcial fue un derecho vacío para casi un millón de empleados públicos.
Quiénes se benefician y desde cuándo
El Real Decreto-ley 19/2026 extiende la jubilación parcial anticipada a todo el personal laboral de las administraciones públicas: desde el empleado de una corporación local hasta el de un ministerio. Quedan incluidos también los trabajadores de universidades públicas y organismos autónomos.

Para acogerse hay que cumplir los mismos requisitos de cotización y edad que en el sector privado: tener al menos 63 años (o 65 sin la carrera completa) y pactar con la administración una reducción de jornada de entre el 25% y el 50%. La pensión se recalcula proporcionalmente y la diferencia la cubre un contrato de relevo.
Régimen transitorio y lo que falta por definir
La norma incluye un calendario especial hasta el 1 de abril de 2027 para facilitar la adaptación. Durante ese periodo las condiciones para los relevos son más flexibles: se permite que el contrato del relevista no sea exactamente indefinido y a jornada completa en todos los casos, algo que en la práctica da margen a las administraciones para organizar las sustituciones.
Más allá del alivio inmediato, quedan flecos pendientes. El decreto no aclara qué ocurrirá con el personal funcionario ni con los empleados de sociedades mercantiles públicas, cuyo encaje sigue sin estar resuelto. Tampoco detalla cómo se financiará el complemento de insularidad que la norma introduce para los trabajadores destinados en Baleares, una medida que reconoce el mayor coste de vida en las islas pero que tendrá que desarrollarse en fase reglamentaria.
La estimación del Gobierno habla de cientos de miles de beneficiarios, pero la cifra real dependerá de la rapidez con la que las administraciones adapten sus planes de personal. El reloj ya corre y el régimen transitorio termina en poco más de un año.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? Los trabajadores de administraciones públicas ya pueden pedir la jubilación parcial anticipada tras la aprobación del Real Decreto-ley 19/2026.
- 👥 ¿A quién afecta exactamente? A empleados de ayuntamientos, universidades, ministerios y organismos autónomos que cumplan los requisitos de edad y cotización.
- ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Consultar con el departamento de personal de tu administración si tienes edad suficiente y explorar la posibilidad de pactar una reducción de jornada; el régimen transitorio estará activo hasta el 1 de abril de 2027.



